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Tribuna:POLÉMICA SOBRE LA JUSTICIA MILITAR
Tribuna
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La reforma pendiente

Con la entrada en vigor de la Ley de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, los juzgados togados militares, ocupados por miembros del Cuerpo Jurídico del Ejército, son quienes instruyen todos los procedimientos penales militares, tramitan o archivan las denuncias y, si lo estiman oportuno, dictan los correspondientes autos de procesamiento. La persona encargada de, a primera vista, decidir si una denuncia se tramita o si se lleva a juicio a un ciudadano que ha infringido el Código Penal Militar no es un miembro de la carrera judicial, sino una persona que ingresó en el Cuerpo Jurídico del Ejército y como tal tiene la condición de militar.Si el juez militar decide procesar al inculpado, éste será juzgado por un tribunal militar territorial compuesto por miembros del Cuerpo Jurídico del Ejército y varios militares profesionales con tropa a su mando y en situación de actividad. El hecho de que los jueces togados y los miembros del Cuerpo Jurídico del Ejército que forman parte de los tribunales territoriales sean a la vez militares profesionales da pie a actitudes corporativas que pueden impedir de hecho una plena administración de la justicia independiente e imparcial y la tutela efectiva de los jueces y tribunales, cuestiones reconocidas en los artículos 24 y 117 dé la Constitución. Pero es que además, en el caso de llegarse a juicio, el tribunal está formado también por militares profesionales ajenos al cuerpo jurídico. La inclusión se justificó con el argumento de que la Constitución prevé el acceso de los ciudadanos a la administración de la justicia mediante la figura del jurado y que la participación de militares ajenos al cuerpo jurídico no es sino una forma de introducir el jurado en la justicia castrense. Argumento improcedente ya que en el jurado, cuando se regule, podrán formar parte todos los ciudadanos, militares incluidos, mientras que en los tribunales militares territoriales sólo pueden acceder comandantes o capitanes de corbeta.

Exculpar al superior

Más grave es que, además, el Código Penal Militar, la Ley de la Competencia y Organización y la Ley Procesal mantienen otra serie de vicios contrarios al derecho y a la propia Constitución que permiten se dicen sentencias o autos injustos y generen situaciones de indefensión.

Una de éstas es, por ejemplo, lo que establece el artículo 105 del Código Militar, que exculpa al superior que maltrata a un inferior si ello se produce cuando el maltratado realiza un delito de rebelión, insulto, sedición, desobediencia, cobardía, quebrantamiento de servicio, etcétera. En ningún lugar se dice que esta eximente es sólo para tiempo de guerra o en casos extremos, como se dijo tras conocerse el auto del juez número 13 de Madrid. Es más, dicho juez se limitó a aplicar con mayor o menor generosidad un artículo que favorece a los mandos y permite los malos tratos.

Otro artículo claramente censurable del Código Militar es el 109, que para tiempos de guerra establece como pena optativa la muerte a aquellos que realicen actos de cobardía "susceptibles a infundir pánico o provocar grave desorden". Es decir, si el superior entiende que tal actitud poco valerosa pudo producir desorden entre la tropa -aunque no lo produjera-, el soldado puede ser condenado a muerte.

También es lamentable la potestad que da el artículo 111 de la Ley de Competencia y Organización para que los capitanes generales y otros mandos superiores recurran aquellas decisiones del juez o las sentencias de los tribunales con las que discrepen.

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Aun cuando sería positivo modificar todas esas cuestiones, la única reforma verdaderamente eficaz sería la integración de la justicia militar en la ordinaria, lo cual significaría de hecho la abolición o disolución de la misma, ya que serían los jueces de lo penal de los tribunales de justicia quienes juzgarían a los soldados y militares profesionales que infringiesen el Código Penal.

El hecho de que el Tribunal Supremo haya condenado a los cabos que a pesar de reconocerse autores de las novatadas habían sido absueltos por sus compafieros, o de que ahora, tras el revuelo en la prensa del archivo de la denuncia por malos tratos, el fiscal lo haya recurrido, sólo solventan esos casos particulares. Otros muchos se darán, se producirán más juicios o resoluciones arbitrarias, y eso será así porque las leyes vigentes lo amparan y lo permiten.

Xavier Rius es objetor de conciencia.

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