_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Matrimonio y unión de hecho

Las uniones de hecho son una realidad en aumento, que no, han desaparecido por la existencia del divorcio en España.Algunas personas configuran su relación de convivencia al margen de la institución matrimonial porque no desean poner contratos a su amor, o, simplemente, porque no lo consideran necesario.

La libertad de formar una familia, según criterios propios, parece no tener trabas en nuestro ordenamiento jurídico, ya que corresponde a las relaciones personales e internas de la pareja.

El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública una sentencia, en la que, ratificando su línea anterior, sostiene que "el matrimonio es una institución social garantizada por la Constitución", mientras la unión de hecho "no es una institución jurídicamente garantizada ni hay un derecho constitucional expreso a su establecimiento".

Al alto tribunal es a quien corresponde, qué duda cabe, la interpretación en última instancia de la Carta Magna, y el resto de los ciudadanos debemos, desde luego, acatarla, no obstante la discrepancia.

Pero al estudiar la resolución, muchas son las dudas que surgen: ¿La decisión de no casarse es o no el reverso del derecho a contraer matrimonio consagrado en el artículo 32? ¿Existe auténtica libertad en el desarrollo de la personalidad y en la propia intimidad, si la forma en la que una persona configura su emotividad puede suponerle una merma de derechos? ¿No pueden entenderse las exclusiones de la pareja libre de las figuras que tutelan a la familia como una forma de obstaculizar la libertad?

La cuestión no es pacífica entre los juristas, ni siquiera entre los miembros del tribunal por lo que se observa de los votos particulares que se han producido junto a la resolución.

El notario catalán Fosar Benlloch, que fue miembro del Comité de Expertos sobre el derecho de los esposos en el Consejo de Europa, escribió ya en 1983: "Reconocer una situación personal especialmente protegida por la Constitución (el estado matrimonial) y otra la situación del compañero unido en unión libre (neutralmente aceptada de labios afuera), pero con una protección constitucionalmente menor, significaría, en la práctica, vulnerar el derecho inviolable de decidir sobre el destino personal del artículo 10 de la Constitución".

En octubre de 1989, la Sala Segunda de lo Contencioso de la Audiencia Nacional concedió la pensión de viudedad a una mujer que nunca se casó con su compañero, con el que había convivido varios años, y entendió que los preceptos constitucionales, así como el mandato legal de interpretar las normas de acuerdo con la realidad social del momento en que deben ser aplicadas, inducían a una extensión de los preceptos que tutelan a la familia matrimonial a otras uniones de análoga relación de convivencia, afectividad y solidaridad.

Que el matrimonio y la unión libre no son la misma cosa es cuestión indiscutible; ahora bien, lo que se suscita es si las diferencias entre ambos tienen relevancia suficiente para justificar un trato legal desigual.

Queda claro que, en su esfera interna, los primeros se regirán por lo establecido en el Código Civil para los cónyuges, mientras los segundos crearán sus propios derechos y deberes, pero ¿es ello elemento fundamental para percibir una prestación de la Seguridad Social, subrogarse en el contrato de arrendamiento, suceder en caso de fallecimiento intestado, etcétera?

Parece que los compromisos emocionales, amorosos y personales deberían ser indiferentes al Estado, al casero, a los hermanos, primos y otros parientes.

El Tribunal Constitucional ha desarrollado una consolidada doctrina, a través de la cual ha asentado que no todo trato legal desigual deviene discriminación. Sólo lo es aquel del que se extraen consecuencias desproporcionadas de una distinción de situaciones objetivas o cuando la diferenciación está desprovista de una justificación objetiva y razonable.

¿Existe en el caso de Crescencia Molina una medida razonable entre su diferencia, para que se le deniegue la aplicación del artículo 160 de la Ley de Seguridad Social? Si los beneficios que las diferentes leyes otorgan al matrimonio son parte de la tutela constitucional que se deducen de la vida en común, el que la unión estable no esté explícitamente mencionada en la Constitución, ¿tiene que suponer que carezca de tal protección mientras leyes específicas no la regulen?

Cuando el alto tribunal, en su sentencia de 10 de noviembre de 1988, declaró inconstitucionales determinados artículos de la normativa reguladora del IRPF adujo que los casados sufrían un trato discriminatorio "con respecto a los demás sujetos pasivos del impuesto, y más concretamente los que vivían en común en ausencia del vínculo matrimonial, sin que tal desigualdad apareciera justificada en aras a otro valor constitucionalmente protegído", por lo que, entendiendo que el matrimonio en sí mismo no podía suponer una diferenciación impositiva, declaró que el regimen fiscal así estructurado era incompatible con el principio de igualdad.

Vacío legal

La Constitución de 1 978 dio al traste con la vieja concepción de la familia basada en el modelo único matrimonial y patriarcal, su artículo 9.2 incluye a los poderes públicos en el mandato de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, pero no parece, a tenor de la resolución, que ello pueda emanar de la vía jurisprudencia].

A partir de ahora, las esperanzas deberán depositarse en la necesaria labor legislativa que cubra el vacío existente, equiparando en cuanto al Estado, y desde luego frente a terceros, a unas y otras formas de unión, para que los valores sociales sean utilizables como condición y medio al servicio de las personas.

María José Varela es abogada.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_