La confesión ante un cura no sirve como atenuante de arrepentimiento espontáneo
"La confesión de un delito en el sacramento de la penitencia no tiene trascendencia a efectos de la atenuante de arrepentimiento espontáneo", según el Tribunal Supremo, que ha precisado en una sentencia que la única "confesión" válida es la realizada "ante las autoridades"
El caso fue planteado por Rafael Rodas Morales, condenado, junto con Santiago Amador Castillo, por el robo de las joyas de la Virgen de los Remedios, en Los Palacios (Sevilla). Las joyas fueron robadas el 17 de marzo de 1967 y fueron devueltas 18 años después al cura párroco de la localidad, que las recibió bajo secreto de confesión. Un año más tarde, los ladrones confesaron el robo a la Guardia Civil, con motivo de otras diligencias por un caso distinto.Rafael Rodas, condenado a siete meses de prisión por el robo, recurrió al Supremo alegando que al juicio no compareció el cura párroco de Los Palacios, Francisco García, cuya declaración consideraba "fundamental" en cuanto a la estimación de la atenuante de arrepentimiento espontáneo, por haber sido testigo directo de la devolución.
La sentencia recuerda que los eclesiásticos no podrán ser obligados a declarar "sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de su ministerio". Aunque el acusado admitió su intervención en el robo con motivo de otras diligencias judiciales, ello no dispensaría al sacerdote católico del sigilo sacramental" ya que "la autorización expresa del penitente no puede presumirse".
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso, añade que la única "confesión" válida a efectos de aplicación de la atenuante de arrepentimiento espontáneo, es la "confesión ante las autoridades encargadas de la averiguación y castigo de los delitos".
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