Informar e insultar
COMO NO es infrecuente entre quienes sucumben a la pasión de los amores tardíos, el que algunos aparentan sentir ahora por la libertad de prensa comienza a nublarles la razón. No es extraño, por ello, que carezcan de una percepción clara sobre lo que representa esta conquista fundamental de las democracias y que envilezcan su ejercicio confundiéndolo sin más con la impunidad para mentir, insultar y manipular sin medida y a su antojo.El Tribunal Constitucional ha dictado sentencias distintas en los recursos de amparo planteados por EL PAÍS y Diario 16 contra las respectivas condenas de cuatro y seis millones de pesetas -confirmadas en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo- por las informaciones publicadas sobre José Luis Patiño, piloto del avión de Iberia que sufrió un accidente en el monte Oiz, cerca de Bilbao, en 1985, y en el que perecieron 148 personas. En la referente a EL PAÍS, el Tribunal Constitucional anula la condena por estimar que la información publicada fue veraz y no insultante, mientras que confirma la de Diario 16 por considerar que en este caso la información (elaborada en la anterior etapa del periódico, con un director distinto) fue vejatoría y constituyó una intromisión ilegítima en el honor y la intimidad del piloto fallecido, por tanto, no amparada por el derecho preferente a la libertad de información. Estos amantes tardíos de la libertad de prensa, alguno de ellos con un sobresaliente historial de degradantes e impunes violaciones de la intimidad de la persona en su haber, pretenden explicar la aparente contradicción no en virtud del análisis de los fundamentos de las sentencias, sino en la clave de favoritismos y dobles raseros, que tanto les sirve en su actividad cotidiana. El Tribunal Constitucional habría sido ejecutor, según esa alucinante teoría, de directrices gubernamentales destinadas a amedrentar a los medios de comunicación mediante una arbitraria discriminación entre periodistas cómodos e incómodos para el poder. Naturalmente, quienes de tal guisa razonan se incluyen entre los gloriosos representantes del segundo grupo, vigilantes celadores de la libertad de expresión, mientras que quienes se niegan a seguirles por el terreno de la injuria o la demagogia lo harían por inconfesables motivos. En significativo contraste con esa argumentación manipuladora, el propio periódico perjudicado por la sentencia, Diario 16, atribuía ayer, en un editorial muy sensato, la disparidad de pronunciamientos a la intervención de ponentes diferentes en cada uno de los recursos.
Si fuera acertada esa explicación, habría que lamentar que los posibles criterios dispares no hayan sido integrados en una jurisprudencia única. Pero, más allá de esa disparidad, habría que considerar si la existencia de diferencias en el tratamiento dado a la información en cuestión. Justifica resultados también distintos de la aplicación de una misma doctrina. Desde hace años, el Tribunal Constitucional ha ido tejiendo una doctrina progresiva y abierta sobre la libertad de información. Así, ha admitido su carácter preferente sobre otros derechos fundamentales -al honor y a la intimidad, entre otros- cuando se trata de personas o de asuntos públicos o de interés general, y en cuanto contribuye a la formación de la opinión pública, esencial en un régimen democrático. De acuerdo con esta doctrina, el Tribunal Constitucional ha considerado que el tratamiento informativo dado por EL PAÍS a la personalidad del piloto fallecido -referencias a su carácter "irascible", a sus depresiones o a que estuviera pasando una "mala racha personal"- no han constituido una intromisión ilegítima en su honor e intimidad, mientras que sí lo han sido expresiones tales como "cachondo mental" o "maleducado y grosero" y referencias a que "vivía con otra mujer", contenidas en la otra información. El tribunal razona que, mientras las expresiones de EL PAÍS están vinculadas al hecho informativo -el accidente- y tienden a la formulación de una explicación racional sobre sus causas, no ocurre así en las de Diario 16, lo que las hace innecesarias y gratuitas. Se esté o no de acuerdo con esta interpretación, una cosa parece clara: el Constitucional amplía los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo sobre la libertad de prensa, y ello debería ser aplaudido por todos los defensores sinceros de este derecho. Que no lo haya hecho en los términos deseados por algunos es otra cuestión, pero no puede negarse que el Tribunal Constitucional avala su postura con argumentos razonados. Algo que no quieren quienes pretenden hacer creer -en una clara distorsión del oficio de periodistas- que da lo mismo decir ocho que ochenta y ocho, -y que vale igual usar una expresión que otra para calificar a las personas. Es decir, que todo vale. Que es lo mismo informar que insultar.
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