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TRIBUNALES

Los médicos del Insalud no tienen que colegiarse, según el máximo tribunal de Canarias

Los médicos contratados por el Instituto Nacional de la Salud (Insalud) no tienen la obligación de inscribirse en su colegio profesional, según una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Los magistrados consideran que, si bien dicho requisito es preceptivo para el ejercicio de la sanidad privada, no es de aplicación en la esfera estatal, en la que los profesionales quedan legitimados desde que ingresan en la función pública. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por el demandante, el Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.Dicha entidad había presentado un recurso ante el TSJC en el que reclamaba al Insalud que exigiera la colegiación al doctor Valentín Hernández Vaquero, jefe de sección de medicina preventiva en la residencia sanitaria Nuestra Señora de la Candelaria, en Tenerife. El citado facultativo había solicitado hace tres años la baja en dicho colegio. En enero de 1988, la jefatura de servicios de Inspección Sanitaria de la Dirección General del Insalud respondió al Colegio de Médicos que éste no estaba "legitimado para solicitar la suspensión de funciones e incoación de expediente a un médico al servicio del Insalud".

El abogado de la defensa, Ignacio Cestau, acepta el fallo porque da la razón a su cliente de forma "inequívoca". Por su parte, Manuel Alvarez de la Rosa, abogado de la parte demandante, considera que la sentencia se contradice, al menos, con dos resoluciones del Tribunal Constitucional.

Colegiación no exigible

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Oscar González González, se asegura que "no es exigible" la coleglación para el personal sanitario de las instituciones cerradas de la Seguridad Social al ser derogado en 1987 el artículo 69 del reglamento para régimen y servicio de las instituciones sanitarias.El máximo tribunal canario sostiene en su sentencia que aunque se reconoce que los colegios profesionales son "corporaciones de derecho público de carácter sectorial que defienden el interés objetivo de la profesión", según consagra la Constitución, "su competencia no puede ampliarse a aquellos ámbitos reservados a la Adminitración". "En consecuencia", añade, "el funcionario que ejerce una actividad técnica como tal funcionario está habilitado para ello por el mero ingreso y toma de posesión en el cargo o puesto público de que se trate".

La sala entiende además que "los intereses que los colegios profesionales representan son los de los asociados en el ejercicio libre de la profesión, pero no los atinentes a los servicios prestados por aquellos a los organismos oficiales con el carácter de funcionario de los mismos". El doctor Valentín Hernández ha bía sido condenado anteriormente por un juez de apelación al pago de una sanción por intrusismo al ejercer la medicina en el Insalud sin estar colegiado.

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