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El Supremo obliga a readmitir a los funcionarios de la cárcel de Herrera condenados en 1985 por malos tratos

El Ministerio de Justicia aún no ha ejecutado dos fallos, uno de los cuales data de hace un año, de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que le obliga a reintegrar en el servicio a cinco funcionarios de la prisión de Herrera de la Mancha condenados en 1985 por malos tratos a internos. Otros cuatro ex funcionarios implicados en aquellos sucesos, ocurridos en 1979, se hallan a la espera de que el Supremo anule igualmente su expulsión del cuerpo, decretada en 1986.

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El Tribunal Supremo basa su decisión en que no se pueden castigar dos veces los mismos hechos y, en consecuencia, la Administración no debió añadir en 1986 la sanción de separación del servicio a las penas que impuso a los funcionarios la justicia en 1985. El pasado 31 de julio, el ministro de Justicia, Enrique Múgica, en respuesta al diputado de! PP, Jorge Hernández, indicó que "ha iniciado ya la tramitación oportuna ante el órgano que dictó la disposición objeto del recurso interpuesto a Fin de que adopte la resolución que proceda", e indicó que la sentencia del 13 de septiembre de 1989 tuvo entrada en el registro de su departamento el pasado 10 de julio. Justicia aún no ha readmitido a ninguno.El cillado parlamentario ha vuelto a preguntar a Múgica por qué ha incumplido el fallo en el plazo que prevé la ley -dos meses-, interroga sobre cuándo se producirá y si ha comunicado al Consejo General del Poder Judicial por qué una sentencia que debió ser comunicada en diez días tardó diez meses. EL PAÍS ha intentado sin éxito a en los tres últirnos días la versión del Gabinete de Prensa de Justicia y de la dirección general de Iristituciones Penitenciarias.

En 1985 la sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó por malos tratos a internos en 1979 a nueve funcionarios de la prisión de Herrera de la Mancha, incluido el director del centro, Santiago Martínez Motos. Los otros ocho funcionarios condenados fueron José Antonio Barroso Melado, Manuel Arcila Santos, José Luis Malagón Martínez, Francisco Campos Córdoba, Francisco Seco Martínez, Jesús Pérez Redondo, Ángel Luis Moreno García y Jaime Pozas Quintas. Las penas de prisión impuestas oscilaron entre los 10 meses de Malagón y los dos fijados entre otros para el ex director, Martínez Motos. El Supremo impuso, además, la suspensión de empleo y sueldo de los funcionarios condenados entre uno y, cinco años.

Posteriormente, en 1986, el Consejo de Ministros, acordó la separación de servicio de los nueve funcionarios ya condenados, sancion cue confirmó en 1.987. Los afectados recurrieron ante la sala de lo contencioso del del Supremo, que les ha dado la razón y ha anulado la sanción El primer fallo -que hasta ahora no había trascendido sobre estos recursos data de septiembre de 1989

Ilegal doble sanción

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La demanda centra la defensa de los recurrentes en el principio "non bis in idem" (no castigar un mismo hecho dos veces). El abogado del estado aducía que la "prohibición de duplicidad y sanciones administrativas y penales respecto de los mismos hechos" tenía como excepción "aquellos supuestos en los que derivado de una relación de supremacía especial de la Administración esté justificado el ejercicio del ius puniendi (capacidad sancionadora) por los tribunales y a su vez la potestad sancionadora de la Administración". El Supremo derclara que la cuestión dista de estar resuelta y por ello indica que "afirmado enérgicamente el non bis idem como principio de rango constitucional implicíto en el artículo 21 de la Constitución, las excepciones han de delimitarse de modo claro e inequívoco". El tribunal llega "al convencimiento de que en este caso tan singular no están justificados el doble reproche y la doble sanción, de lo que se sigue que procede estimar el recurso y anular los acuerdos impugnados".Este recurso fue ganado por los funcionarios Campos Córdoba, Pozas Quintas y Pérez Redondo. Posteriormente, esta misma sala del Supremo, con fecha de 21 de junio de 1990, emitió un fallo en el que se adhería a la anterior sentencia y ordenaba la reposición de o tros dos funcionarios: Moreno García y Seco Martínez. Los cuatro restantes funcionarlos afectados esperan aún recibir el fallo sobre sus recursos, de contenido necesariamente idéntico, según los demantantes.

Los recurrentes entienden que el fallo favorable del Supremo les permite exigir todos los haberes que han dejado de percibir en los años que han estado indebidamente separados del servicio, que cifran en cuatro.

Según fuentes de los afectados, el monto total de las indemnizaciones puede superar los 70 millones de pesetas. Estas fuentes cifran en una media de ocho m lo que cobrará cada uno. El más beneficiado sería el ex director, Santiago Martínez Motos, que percibiría unos 15 millones.

Los afectados tras la sanción administrativa han cubierto sus necesidades con ayudas familiares o improvisados cambios de oficio. Así, según fuentes de los afectados, Martínez Motos da clases en Valencia de contabilidad y preparación para oposiciones de funcionarios de prisiones; Malagón, tras haber trabajado en un taller de Citröen, trabaja en la recogida de basuras en Tenerife; Moreno García, en una compañía de seguros en Manzanares (Ciudad Real,); Férez Redondo vive en dependencias e Herrera de la Mancha con ayuda de la familia; Barroso, habita también un chalé también de dicha prisión y está empleado en un taller de electricidad del auto móvil en Madrid; Seco en un al macén de a distribución de alimentos en León; Pozas abrió una librería en Burgos; Campos tra baja en una correduría de segu ros en Cáceres y Arcila es asentador de pescado en Cádiz.

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