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La mujer que "imponga" al varón ser penetrada por él será autora de violación, según Torres

El fiscal general del Estado, Leopoldo Torres, hizo pública ayer una circular remitida a los fiscales para la aplicación de la reforma parcial del Código Penal de 21 de junio de 1989. Entre las novedades más llamativas figuran las instrucciones a los fiscales para que cuando la mujer "imponga el acceso carnal" y sea penetrada por el varón, la acusen de violación. Torres indica también a los fiscales que persigan como delincuentes a quienes no paguen las pensiones debidas a su cónyuge o hijos.

La circular 2/1990 aborda todos los aspectos de la indicada reforma parcial del Código Penal, y en especial la nueva tipificación de los delitos contra la libertad sexual y contra la familia y los niños, así como los nuevos delitos de riesgo en general y el nuevo tratamiento de las lesiones. La circular consta de 180 folios. El fiscal general destacó la participación del teniente fiscal Cándido Conde-Pumpido Ferreriro en la elaboración de este documento.En materia de libertad sexual, la circular parte de que el sujeto pasivo de estos delitos es "una persona" y no "la mujer" como anteriormente. Asimismo, se destaca que el delito que comete el funcionario de prisiones que solicite sexualmente a una persona sujeta a su guarda o a algún familiar de ésta, lo extiende la reforma a los ascendientes del preso y a "personas ligadas de forma permanente por análoga relación de afectividad" que la del cónyuge. Torres agrega que la equiparación entre casados y compañeros "es congruente con la creciente tendencia a dar relevancia a esas situaciones de hecho".

Entre los delitos sexuales, la circular analiza el nuevo concepto extensivo de violación, respecto al tradicional en el que "sujeto activo propio sólo podía ser un varón y sujeto pasivo lo era únicamente la mujer". La fiscalía general parte de que la violación consiste en el "acceso carnal con otra persona" e interpreta como tal "una penetración en cualquiera de las cavidades típicas" -vagina, ano o boca-, pero deja en suspenso "qué es lo que debe penetrar". La circular descarta que para el delito de violación baste que la penetración se produzca mediante la lengua o los dedos y exige que la penetración sea del órgano sexual masculino. La fiscalía estima que la extensión del delito de violación a las penetraciones linguales o digitales del ano o la vagina conduciría "un exceso punitivo de acciones que no son merecedoras de la tutela penal reforzada de la violación -condenada con penas de hasta 20 años de cárcel-, por no reunir en el concepto social el mismo grado de reproche". La circular estima que, de tomar en sentido literal el nuevo precepto que tipifica la violación, se penalizarían también como violaciones "los besos linguales" o Ios tactos o penetraciones digitales". Por el contrario, la fiscalía limita el delito de violación a la penetración del pene en la vagina, ano o boca, sin que en ningun caso "sea exigible la eyaculación dentro de ella".

Igualdad en la violación

Esta interpretación de la fiscalía exige que uno de los protagonistas del acto sexual en el que consiste la violación sea varón, ya que la penetración del órgano sexual masculino es elemento esencial del delito. En principio, esta interpretación conduciría a que "sólo podrá ser sujeto activo el que tiene capacidad de penetrar violentamente", esto es, el hombre.

La fiscalía general del Estado entiende, sin embargo, que "esto no debe ser así, ya que tutelados como sujetos pasivos los varones y las hembras", dice, "y siendo el bien jurídico protegido la libertad sexual, cualquiera que sea aquel de quien parta la imposición del acceso carnal (...), lesionando con ello el bien jurídico de la libertad sexual del sujeto pasivo, será autor del correspondiente delito". Agrega que, "en consecuencia, cuando quien imponga el acceso carnal (...) sea una mujer", también estará cometiendo violación. "Hay que romper con el estereotipo tradicional de que la mujer es la protagonista inactiva de la relación sexual, en la que toda iniciativa corresponde al varón, manteniendo también en esto la igualdad de sexos", sentencia.

La circular estima especialmente posibles los delitos de violación cometidos por la mujer con hombres privados de sentido o enajenados o con varones menores de 12 años. La fiscalía general no deja ningún cabo suelto y analiza los problemas técnicos del delito en el supuesto de "uso de fuerza o intimidación", ya que en tales condiciones "el logro de la erección" cuenta con "mayor dificultad, pero no imposibilidad". Arguye que "la literatura erótica contiene ejemplos de esa imposición de relaciones sexuales forzadas al varón y de uso de medios mecánicos o químicos para lograr la erección".

Otro aspecto novedoso de la circular del fiscal general se refiere al artículo 487 bis del Código Penal, que castiga con penas de hasta seis meses de cárcel y multas de 100.000 a 500.000 pesetas al que "dejare de pagar durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio". La circular resalta que tal delito "ha de ser perseguido de oficio" tanto por el juez como por el fiscal.

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