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El Constitucional cree necesario el vínculo matrimonial para una pensión de viudedad

El Tribunal Constitucional ha ratificado que el vínculo matrimonial es un requisito imprescindible para tener derecho a la pensión de viudedad al fallar que el artículo 160 de la ley general de la Seguridad Social no contradice a la Constitución.

El fallo del Constitucional, hecho público ayer, parte de una demanda interpuesta por Crescencia Molina, quien solicitó una pensión de viudedad al fallecer en 1987 Eleuterio Navas, con quien había convivido más de 40 años sin existir vínculo matrimonial.

En sus fundamentos jurídicos el tribunal recuerda que la obtención de una pensión de viudedad se condiciona por la legislación vigente a la existencia de vínculo matrimonial, quedando exonerados de esa obligación aquellos que no pudieron contraer nuevo matrimonio por impedirlo la legislación anterior a la aprobación de la ley de divorcio.

El tribunal expone que, en la Constitución Española, matrimonio y convivencia extramatrimonial "no son realidades equivalentes", ya que el primero es "una institución social garantizada por la Constitución y el derecho del hombre y de la mujer a contraerlo es un derecho constitucional".

La sentencia señala, que aunque una persona puede optar por el estado civil que desee, la Constitución no reconoce que una unión de hecho "sea acreedora del mismo tratamiento que el dispensado por el legislador a quienes, ejercitando el derecho constitucional del artículo 32.1 contraigan matrimonio y formalicen así la relación que, en cuanto a institución social, la Constitución garantiza". Los dos votos particulares que tuvo esta sentencia subrayan en sus fundamentos que las uniones conyugales de hecho carecen de protección constitucional alguna.

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