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LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA MODIFICACIÓN DEL CATASTRO

El catastro de la mujer del césar

Hacienda se esfuerza por demostrar que la revisión catastral no significará una mayor presión fiscal

Lo que el Ministerio de Economía y Hacienda concibió hace ya más de tres años como uno de los grandes retos de la economía española, poner el catastro a la altura europea, se está convirtiendo en las últimas semanas en un arma de dos filos. La decisión de unificar el valor catastral de todas las propiedades urbanas equiparándolas al 70% de su valor de mercado significa que muchos municipios verán doblado y casi triplicado su valor catastral actual y que muchas propiedades verán ese valor multiplicado por cinco, por seis y hasta por ocho.

Aunque las consecuencias sobre la imposición parecen quedar muy lejos de incrementos semejantes, el nuevo catastro, o al menos la forma en que su renovación se ha explicado a la opinión pública, ha encrespado a casi todos los alcaldes de las grandes ciudades, temerosos de la mala interpretación que se pueda hacer de este tema en vísperas de elecciones municipales; ha metido el miedo en el cuerpo de miles de contribuyentes, que confunden la subida del valor catastral de sus propiedades con un alza proporcional de sus impuestos; ha encoraginado a las cámaras de la propiedad urbana, dispuestas a denunciar cualquier anomalía técnica que detecten y que puedan achacar a quien hace apenas unos meses les privó de sus ingresos fijos en la ya desparecida contribución urbana; y preocupa a no pocos ciudadanos sensibles a los efectos que el nuevo catastro pueda tener en colectivos que ocupan pisos cuyas cotizaciones de mercado se han disparado, mientras sus ingresos no han seguido la misma curva de incremento: pensionistas, jubilados, o simplemente los hijos de quienes años atrás fueron pudientes burgueses y que han dejado en herencia un buen piso... o un ventajoso alquiler de los de antes de la ley Boyer.

Impuestos 'catastrales'

Si subirán o no los impuestos que dependen en todo o en parte de los valores catastrales es algo todavía muy difícil de aventurar. Lo que sí parece evidente es que una elevación drástica del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el de Plusvalías municipales, el de Patrimonio, el de Transmisiones patrimoniales, el de Sucesiones y el de Transmisiones de bienes inmuebles urbanos no se produciría sólo por culpa del nuevo catastro. Tanto Hacienda como los ayuntamientos y los gobiernos autónomos tienen en sus manos mecanismos para evitar esas subidas.

En el caso del IRPF, en el proyecto de la nueva ley -que debe entrar en vigor en el ejercicio de 1992, es decir, en las declaraciones que se entregarán en mayo de 1993-, Hacienda tenía previsto que el 2% del valor de los bienes inmuebles se impute como ingresos brutos en la declaración de renta. Al revisarse drásticamente el valor catastral de esos inmuebles, el 2% del valor de 1991 será muy superior al mismo 2% aplicado sobre el nuevo valor, por lo que los contribuyentes deberían declarar mayores ingresos sin percibir ni una sóla peseta más como ingreso tangible.

Para evitar este efecto perverso, el secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, ya ha adelantado que el gravamen del 2% se reducirá al 0,75%, que es el porcentaje que la Administración considera que compensará el aumento del catastro. Lo que todavía no ha precisado Borrell es si el gravamen del 0,75% se reducirá aún más en el caso nada improbable de que se revelara insuficiente para compensar el aumento del precio catastral de las viviendas.

En el caso de la Declaración de Patrimonio, Hacienda ha anunciado también una medida compensatoria: el mínimo exento de tributación se elevará de los nueve millones previstos por el proyecto de ley a 15 millones, que se convertirán en 30 millones en las declaraciones conjuntas. Tanto la reducción del gravamen en el caso del IRPF como la elevación del mínimo exento en Patrimonio se aplicarán ya en el ejercicio de 1991, coincidiendo con la entrada en vigor del nuevo catastro. Esto beneficiará a algunos contribuyentes, residentes en municipios que aún no han revisado el valor catastral y que aplicarán un gravamen inferior y un mínimo exento superior manteniendo los catastros antiguos.

Una situación semejante se da en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, más conocido como plusvalía municipal. Desde 1990 se aplica no en función de baremos decididos por cada Ayuntamiento, sino por el valor catastral. Al no haberse revisado la mayor parte del catastro hasta este año, con efectos en el ejercicio de 1991, la recaudación de este impuesto ha caído en picado este año. El nuevo catastro permitirá a los ayuntamientos recuperar los niveles de recaudación de años anteriores.

El Impuesto sobre el Patrimonio lo gestiona el Estado pero su recaudación está cedida a algunas comunidades, que en 1990 esperan recaudar alrededor de 34.000 millones, una cifra que podría superar los 40.000 millones en 1991.

Pero el impuesto que ha generado más inquietud por su relación con el catastro es el que antes se denominaba Contribución Urbana y desde este año se ha convertido en Impuesto de Bienes Inmuebles. Este es el tributo más directamente relacionado con el catastro, ya que todo él se basa en la valoración catastral de las propiedades urbanas.

Las próximas elecciones municipales y el hecho de que este impuesto afecte a algo tan sensible como la tributación por la vivienda, lo ha convertido en el más polémico en las últimas semanas (ver pieza adjunta).

Según Javier Russinés, director general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y principal responsable del nuevo catastro, estas dos decisiones ya demuestran por sí mismas que Hacienda "no ha impulsado esta revisión catastral con objetivos recaudatorios. Para recaudar más no hacía falta tres años y medio de trabajo invertidos en este trabajo. Bastaría con elevar del 2% al 3% el gravamen en el IRPF y reducir el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio".

El comentario de Russinés tiene un doble sentido: el Gobierno ya ha puesto de su parte lo que está en su mano para evitar un aumento de la presión fiscal como consecuencia del nuevo catastro; el resto lo han de poner los gobiernos autónomos y las entidades locales.

Tributos autonómicos

De las comunidades autónomas depende la gestión de tres tributos que se basan en el catastro: Transmisiones patrimoniales, Transmisiones de bienes inmuebles urbanos y Sucesiones.

En opinión del consejero de Economía de la Generalitat, Macià Alavedra, ni las Transmisiones patrimoniales ni las Transmisiones de bienes inmuebles urbanos se verán afectados por el nuevo catastro "porque no se basan sólo en el catastro. El valor actual de los patrimonios y los inmuebles sujetos a estos tributos ya reflejan su valor real, entre otras cosas porque la disposición adicional de la ley de Tasas contempla importantes sanciones si no se ajusta el precio a la realidad".

"En estos impuestos hay que tener más en cuenta la actividad económica que la valoración", remarcó Alavedra, quien ha augurado para 1991 -una caída de entre el 4% y el 5% en la recaudación de estos tributos "por la caída de la actividad económica".

Según cálculos del Departamento de Economía de la Generalitat, el conjunto de las comunidades recaudarán este año alrededor de 140.000 millones de pesetas por Transmisiones, básicamente por pisos, obra nueva y coches de segunda mano.

El impuesto de Sucesiones es un caso especial. Según las comunidades los efectos del catastro son similares a los que éste tiene sobre las Transmisiones patrimoniales: escaso, porque se valora con parámetros que son de mercado y no de valor catastral únicamente.

A ello se añade que la recaudación no depende solamente de la presión fiscal, sino de que se produzcan más o menos sucesiones y sobre todo de a quién afectan estas sucesiones.

La recaudación por este impuesto en el presente ejercicio se situará alrededor de los 55.000 millones de pesetas, con unas perspectivas de crecimiento el próximo año que rondan aproximadamente el 25%.

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