La Audiencia da la razón a Hacienda en su contencioso de listados de primas únicas
La Audiencia Nacional falló ayer la primera sentencia sobre el contencioso abierto entre la Administración y la compañías de seguros después de que Hacienda les pidiera las listas de suscriptores de primas únicas. El fallo de ayer se refiere al recurso que presentó seguros La Estrella, sociedad que impugnó los métodos utilizados por la Administración para conseguir la información de los suscriptores, y consideraba que éstos vulneraban el derecho a la intimidad.
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado de plano la impugnación de seguros La Estrella, y para ello se ha amparado tanto en la Constitución como en la ley General Tributaria.
El secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, valoró ayer -durante las IX Jornadas de Tesorería, que se celebran en Pamplona- como "muy positiva" la sentencia de la Audiencia Nacional, ya que aclara jurídicamente que las posiciones de Hacienda tenían sentido cuando pidieron las listas de suscriptores, informa Santiago Hernández.
Precepto constitucional
La sentencia recuerda que hay un precepto constitucional que dispone que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica". La sentencia que falló ayer la Audiencia -y que recogerá un próximo número de Gaceta Fiscal- interpreta zste precepto al asegurar que "la lucha contra el fraude es un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los poderes púbIicos".Por este motivo, continúa la sentencia favorable a Hacienda, la Administración Tributaria ha formulado el requerimiento aquí impugnado para averiguar qué personas han entregado a compañías aseguradoras ciertas cantidades de dinero que acaso no estaban en todo o en parte controladas fiscalmente ( ... ) persiguiendo una finalidad que la Constitución le impone específicamente".
La Audiencia Nacional respalda asimismo la sentencia dictada ayer con conclusiones del propio Tribunal Constitucional y con el espíritu de la Ley General Tributarla. La conclusión del juez es que "el requerimiento que se impugna está enmascarado en el ejercicio por la Administración de una función que le viene especificamente impuesta por la Constitución", aunque matiza que "tal función no puede ser ejercida sin límites y de cualquier modo".
Esta matización es importante porque el recurso que presentó la compañía aseguradora afirmaba que la Administración Tributaria había utilizado inadecuadamente los sistemas de obtención de información. La sentencia deduce que esto no es así, porque la Administración podía pedir a La Estrella "los datos referentes a los segiuros de prima única ( ... ) porque en una fecha concreta ésta recibió un acto administrativo específico, que le impuso, de forma precisa, la obligación de suministrar cierta información".
Esa información era la lista de suscriptores de seguros de prima única entre los años 1985 y 1987. En el primer año, La Estrella emitió primas únicas por valor de 3.802 millones de pesetas, en 1986, por valor de 45.314 millones y en 1987 por 50.574 millones. Continuó con estas operaciones después de esta fecha; en 1988 por valor de 39.087 millones y en el primer trimestre de 1989 por 3.705 millones de pesetas.
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