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LA BATALLA JURÍDICA POR LA DEVOLUCIÓN DE RUMASA

Unas sentencias de difícil ejecución

Sí el Supremo confirmase las sentencias de reversión, la Abogacía del Estado 3, los adquirentes de las sociedades tratarían de llegar al Constitucional, planteando como primera medida la suspensión de la ejecución de esas sentencias. De admitir el Constitucional los recursos a trámite, los expertos opinan que también decretaría lA suspensión hasta dictar la sentencia definitiva.Si el Tribunal Constitucional no admitiese a trámite ningún recurso, las sentencias en las que el Supremo hubiese fallado a favor del empresario sentarían en firme su derecho a la recuperación de las empresas.

Se abriría entonces un difícil proceso de ejecución de sentencia, en el que, al haber transcurrido más de dos años desde la expropiación, habría que proceder a la retasación de las sociedades, comparando el valor que tenían en el momento de la expropiación con el que tendrían en el momento en que la reversión fuera a ser efectiva y descontando el justiprecio.

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El catedrático Santiago Muñoz Machado manifestó a título indicativo que algún proceso de retasación lleva en su despacho siete u ocho anos.

Las peritaciones son largas y complejas y resultaría casi imposible que Ruiz-Mateos y el Estado llegasen a un acuerdo. Máxime teniendo en cuenta que existe un desacuerdo de principio, ya que mientras el empresario no ha recibido un duro en concepto de justi-precio, la Administración entiende que Ruiz-Mateos "debe" los 700.000 millones de pesetas invertidos en el saneamiento del holding.

Intransigencia

Ramón Pelayo, anterior abogado de Ruiz Mateos, afirmó recientemente que la intransigencia de la Administración en el caso Rumasa "es sólo comparable a la intransigencia de Ruiz-Mateos". Bajo esta premisa, el empresario jerezano tendría que acudir de nuevo a la vía administrativa y posteriormente comenzar un nuevo proceso contencioso, al Final del cual tendría que avenirse a pagar la d¡ferencia en la valoración de sus empresas.

Aun en el caso de que no existiese esa diferencia, los accionistas de las socieda.des revertidas no entregarían sus títulos sin pleitear.

En último término, si las acciones son irrelivindícables, el Estado tendría que indemnizar a Ruiz-Mateos su derecho a la reversión. Por otro lado, si los tribunales dictaminasen que los accionistas adquírieron sus títulos de buena fe, el Estado debería indemnizarles.

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