Un juez considera "racional" pegar a un soldado para mantener la disciplina
Un juez togado militar considera, en una sentencia, que pegar a un soldado es "un medio racionalmente necesario y proporcionado . para contener la contumaz desobediencia observada" por el mismo. El auto hace referencia a la denuncia presentada por el soldado de Zaragoza Antonio Laborda Artigas contra el teniente de su compañía Pedro Guerra Lobán, por malos tratos al darle un golpe en el pecho tras negarse a cumplir sus órdenes.
Eduardo Reigadas Lavandero, capitán auditor y juez togado militar territorial número 13 de Madrid, ha dictado un auto por el que archiva las actuaciones realizadas, al estimar que los hechos denunciados por el mencionado solddo "no revisten carácter de infracción penal".El referido auto apareció publicado el pasado 1 de octubre en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Según el mismo, "el pasado día 27 de enero de 1989, el mecionado recluta, tras haberse apuntado a reconocimiento y una vez pasado el mismo sin que fuese rebajado, se negó a obedecer al cabo de cuartel que le ordenaba hacer instrucción. La misma orden le fue reitrada por el sargento y el oficial del, cuartel, ,persistiendo el recluta en su negativa. Posteriormente, el teniente de la compañía, Pedro Guerra Lobán, en presencia de los mandos mencionados y. del resto de la compañía, reiteró igualmente la orden en varias ocasiones, y como quiera que el recluta no obedecía el propinó un golpe en el pecho".
Conductas delictivas
En los fundamentos de derecho, el juez togado militar señala que "del relato fáctico pueden distinguirse dos conductas presuntamente delictivas: la observada por el teniente Pedro Guerra y la observada por el recluta Antonio Laborda". Y prosigue: "la conducta observada por el mencionado teniente pudiera considerarse según diversos criterios interpretativos bien como una falta leve del artículo 8, número 14, de la ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, bien como una falta grave del artículo 9, número 1, del mismo cuerpo legal, o incluso como un delito de abuso de superioridad previsto y penado en el artículo 104 del Código Penal Militar"."Ahora bien", dice el texto de la sentencia, "aún admitiendo que la conducta del referido teniente mereciese esta última calificación, no es menos cierto que la misma debería también considerarse como el medio racionalmente necesario y proporcionado para contener la contumaz desobediencia observada por el recluta de especial relevancia si tenemos en cuenta que la misma se produce en presencia de la compañía- Y esta consideración como medio racional y proporcionado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Militar, elimina la responsabilidad del mencionado teniente si se califica su conducta de delito y con mayor razón sí se califica de falta".
Respecto a la actuación del recluta, el juez indica que, "sin ánimo de prejuzgar y a los solos efectos del presente auto, pudiera considerarse como constitutiva de un delito de desobediencia del artículo 102 del Código Penal Militar, de cuyo conocimiento deberá deducirse el oportuno testimonio que se remitirá al juez togado militar territorial decano de los militares, para que en turno de reparto asigne a quien corresponda".
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