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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Pensión de orfandad

En la edición de su periódico correspondiente al pasado día 19 de octubre, y dentro de la sección de Cartas al Director, se recoge una bajo el título de Rosario de despropósitos, que envía don Arcadio Rodríguez, de Barcelona, relatando algunas vicisitudes surgidas en el trámite del expediente de pensión de orfandad que tiene reconocida don Juan José Ramírez Carrillo, y en el que han participado las direcciones provinciales de este instituto de Córdoba y de Barcelona. EnPasa a la página siguiente

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tema, y con el deseo de contribuir a un esclarecimiento más completo de la realidad, considero conveniente hacerle llegar las siguientes precisiones:

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1. Don Juan José Ramírez Carrillo, de 75 años de edad y con minusvalía psíquica profunda, tiene reconocida por la Seguridad Social una pensión de orfandad, cuyo abono se ha venido efectuando a las personas responsables de su tutela. Al fallecer el último titular, don Arcadio Rodríguez Gaona, hermano político del beneficiario, solicitó ante nuestra dirección provincial de Córdoba el reconocimiento de una nueva titularidad a su favor, en base a su manifestación personal de procurar el cuidado de su familiar.

2. La Dirección Provincial deCórdoba, primero, y la de Barcelona después, informaron al señor Rodríguez Gaona de la necesidad de disponer de una declaración judicial de la tutela, como salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Al mismo tiempo se le indicaba que la resolución definitiva del procedimiento judicial no impediría que, como medida provisional, se dictase auto asignándole la tutela y desde ese momento, no excesivamente dilatado en el tiempo, se reanudaría el pago de la pensión al titular debidamente acreditado.

3. La corrección de las actuaciones llevadas a cabo por ambas direcciones provinciales está avalada por una observancia objetiva de las disposiciones de general aplicación y por el tratamiento singular de atención e información que han dispensado ininterrumpidamente al señor Rodríguez Gaona, asesorándole acerca de la mejor manera de gestionar la solución del problema, aun cuando pueda cuestionarse el grado de comprensión logrado a lo largo de todas las comunicaiones mantenidas con el interesado. Asimismo, como parece que se pone en duda la capacidad de gestión y de respuesta adecuada en las direcciones provinciales mencionadas, quisiera indicarle, a título de ejemplo, que las pensiones de orfandad, prestación a que se refiere el caso presente, se vienen resolviendo en unos tiempos medios de 21 días Barcelona y 15 días Córdoba, según datos obtenidos a 31 de julio de 1990, garantizando así una gestión eficaz del servicio público que tienen encomendado.- Secretario general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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