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Suspendida la sentencia sobre las horas para votar de los trabajadores

La Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo acordo ayer, por 10 votos a favor y cinco en contra, suspender la ejecución de la sentencia que declaró que los empresarios no estaban obligados a abonar las cuatro horas utilizadas por los trabajadores para votar en el referéndum de la OTAN. El fallo quedará en suspenso hasta que la propia Sala Especial se pronuncie sobre el fondo del recurso.La polémica sentencia fue dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estimó un recurso de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza contra los artículos 1 y 2 del decreto de convocatoria del referéndum de la OTAN. Dichos artículos establecían que el tiempo utilizado por los trabajadores para participar en el referéndum sería retribuido por los empresarios y que dicho espacio de tiempo era de cuatro horas.

La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Juan Ventura Fuentes Lojo, giraba sobre la idea de que el derecho de sufragio, aunque es un derecho fundamental, "no es una obligación". En opinión de los magistrados, el derecho de sufragio tampoco podía entenderse como el "deber inexcusable" contemplado en el Estatuto de los Trabajadores y que faculta a éstos para ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

La Sala Especial de Revisión está regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y está integrada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y moderno de cada una. Esta Sala es la que ha estimado el incidente de suspensión planteado por la Abogacía del Estado y que contó con el informe favorable del Ministerio Fiscal.

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