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Todas las OPA competidoras deberán pagarse con dinero

La nueva regulación de las ofertas públicas de adquisición de acciones, ya en su fase final de elaboración, deja, al contrario que la actual, muy poco espacio para la interpretación de la norma. El texto legal define las situaciones que convierten una OPA en obligatoria, y, en las voluntarias, se inclina a favor de quien la presente primero. Con esta filosofía elimina la figura de OPA simultánea y obliga a mejorar las condiciones y a pagar sólo en dinero a los que presenten una competidora.

El proyecto de decreto ley sobre OPA -que ha remitido esta semana la Secretaría de Estado de Economía al Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como paso previo a su traslado al Consejo de Estado- define tres situaciones que obligan apresentar una oferta de adquisición (OPA). La primera se produce cuando un accionista alcanza o supera el 25% de una sociedad. En este caso, como también ocurre ahora, deberá presentar una OPA. La nueva regulación, además, fijará el porcentaje mínimo al que ésta debe dirigirse, sin que sea necesario, en cualquier caso, superar el 50%. La segunda aparece cuando un accionista que ya posee entre el 25% y el 50% del capital de la sociedad haya comprado durante el último año una participación significativa, que se fijará en el entorno del 5%. En este caso deberá lanzar una OPA para hacerse con la mayoría. La tercera obligación se presenta cuando un accionista con mayoría de capital quiere modificar los estatutos de la sociedad. En este caso debe lanzar una OPA e Ir a por todo, a por el 100%. El accionista perderá los derechos políticos que se derivan de la tenencia de estas acciones si incumple cualquiera de estas tres obligaciones de OPA.El 50% es también el umbral para que sea obligatoria la OPA después de un proceso de fusión entre dos o más empresas. La nueva legislación, en su artículo 3, da un trato diferente a esta obligación según el tipo de sociedades que se fusionen. El texto legal es más estricto cuando el 50% se alcanza tras 1a fusión o toma de control de una sociedad de mera tenencia de valores", o en la que éstos constituyan una parte esencial del activo. En este caso, la obligación de presentar una OPA es previa a la fusión, y debe dirigirse a la totalidad del capital. Cuando la fusión no sea con una sociedad de cartera pero se supere el umbral del 50% será obligatorio presentar una OPA en los seis meses siguientes a la fusión, si durante ese tiempo la empresa fusionada no reduce su posición mayoritaria ni obtiene el respaldo de los restantes accionistas.

La contraprestación que podrá ofrecer el accionista que lance la OPA a los minoritarios Podrá ser dinero o valores que coticen en las bolsas españolas o de cualquier país de la OCDE, salvo que la OPA sea competidora. En este último caso -regulado en el capítulo cinco del nuevo texto-, la contraprestación deberá hacerse siempre y sólo en dinero.

Las ofertas competidoras -que son todas las que se presentan después de una inicial, según la nueva regulación elaborada por Economía-, deberán mejorar las condiciones de la precedente en, al menos, un 5% del precio ofrecido o del número de acciones al que se dirigen. La oferta competidora abre la puerta para que el oferente inicial modifique sus condiciones como quiera (mientras que ahora con las simultáneas está obligado a ampliar su oferta hasta el 100%).

Se puede modificar la OPA, aun sin oferta competidora, en el plazo de siete días antes de que finalice el periodo de aceptación de la OPA. La modificación más drástica, que consiste en anular la OPA, puede producirse por decisión del tribunal de defensa de la competencia español o los órganos comunitarios.

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