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TRIBUNALES

Reformado el Código Civil a favor de los hijos de padres separados

Los padres separados que no decidan de común acuerdo con quién vivirán sus hijos tendrán que someterse a la decisión del juez de familia, que ya no los entregará automáticamente a la madre si son menores de siete años, sino que deberá decidir, tras oír a los menores, a cuál de los dos progenitores corresponde la custodia, según la reforma del Código Civil aprobada ayer por el Parlamento.

La reforma del artículo 159 del Código Civil se incluye en una proposición de ley para aplicar el principio de no discriminación por razón de sexo, aprobada ayer por unanimidad en el Congreso de los Diputados, tras incorporar las enmiendas introducidas por el Senado. El nuevo texto da prelación al interés del hijo y queda redactado de la siguiente manera: "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos y las hijas menores de edad. El juez oirá antes de tomar esta medida a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años".El texto anterior disponía que los hijos e hijas menores de siete años quedarían al cuidado de la madre, salvo que el juez, "por motivos especiales" proveyera de otro modo. En la práctica, se confería automáticamente a la madre la custodia del hijo menor de siete años. Consultado el catedrático de Derecho Civil y magistrado del Tribunal Supremo, Ramón López Vilas, declaró que con esta reforma "se trata de abandonar la actual preferencia en favor de uno de los progenitores y aplicar directamente el principio jurídico del favor filii [beneficio para el hijo] mediante la práctica judicial de exploración de los menores afectados".

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