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Una sentencia reconoce el derecho al permiso de trabajo a una extranjera por convivir con un español

Blanca Cia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho a obtener el permiso de trabajo a una ciudadana francesa, Alexandra Lanchon, por su relación de pareja estable con un ciudadano español. La sentencia, dictada por la Sección Segunda de lo Contencioso-administrativo, hace una interpretación más amplia de la establecida en la ley de extranjería al asimilar la convivencia de hecho con la unión matrimonial, única situación prevista en el texto legal. El fallo del Tribunal Superior señala además que denegar el permiso de trabajo a esta ciudadana francesa supondría "una injerencia en la vida privada y social del ciudadano español [en referencia a su compañero] y una limitación en sus derechos civiles".

La sentencia anula la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona de 7 de marzo de 1989, por la que denegó el permiso de trabajo solicitado por la ciudadana francesa Alexandra Lanchon, de 34 años y nacida en París, vive en España desde hace dos años. Primero con su familia, también de nacionalidad francesa, pero afincada en Cataluña, y ahora con su compañero David Tomás Diago, de 28 años.La demandante es diplomada en enfermería, título expedido por el Ministerio de Salud francés y homologado por el Ministerio de Educación español. Como enfermera, trabaja en una clínica de Barcelona con una relación laboral no normalizada. "Llegamos a un acuerdo financiero satisfactorio con el gerente del centro", explica Alexandra. Cuando la clínica quiso formalizar un contrato de trabajo legal, la demandante solicitó el preceptivo permiso a la Delegación de Trabajo. Hasta ahora, Alexandra tenía el permiso de residencia como trabajadora autónoma.

La Delegación de Trabajo no autorizó el permiso por entender que "no quedaba justificada la necesidad para el empleo y la economía nacional cubrir el puesto de trabajo solicitado con un extranjero, por cuanto existe mano de obra española capacitada para responder a esta oferta".

Las autoridades de Trabajo no tuvieron en cuenta la situación personal de la demandante. Situiación que, en cambio, utiliza el tribunal como principal motivo para sostener que el permiso de trabajo debe ser concedido. La sentencia dice que la mujer mantiene una "relación estable con un ciudadano de nacionalidad española" equiparable a la convivencia conyugal, El tribunal aprecia "la presencia de un vínculo de naturaleza asimilable al matrimonio, al formar [la pareja] una familia de hecho con titularidad común de bienes muebles e inmuebles en España".

En el momento de solicitar el permiso de trabajo, la demandante presentó la documentación relativa a su condición de copropietaria de una viviendaljunto con su pareja, además de datos referentes a cuentas bancarias conjuntas. Por todo ello, el tribunal entiende que el permiso de trabajo debe ser concedido y, para apoyar su tesis, cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, de 17 de abril de 1986, que asimiló la condición de pareja estable a la unida por vínculo legal.

La pareja, que vive en Pineda de Mar (Maresme), se muestra satisfecha por la sentencia del tribunal, ya que en el momento de pedir el permiso a la Delegación de Trabajo confiaba en obtenerlo. Antes de instalarse en Pineda, Alexandra trabajó 11 años como enfermera en su país. Decidió instalarse definitivamente en España cuando sus padres, al jubilarse, vinieron a vivir a Pineda. Ahora, cada martes, jueves y sábado trabaja en una clínica, cuyo nombre no quiere revelar. "En la clínica han sido muy comprensivos con mi problema del permiso de residencia y trabajo porque en otros sitios no lo hubieran permitido", afirmó Alexandra.

Interpretación progresista

Los magistrados destacan que la denegación del permiso de trabajo supone un perjuicio doble en este caso. Por un lado, la mujer no puede regularizar su situación laboral y, por otro, se causa un trastorno al ciudadano español que convive con ella al producirse "una limitación en sus derechos civiles".El contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, supone la introducción de una interpretación más actual y progresista de la Ley de Extranjería, que prevé la posibilidad de que un extranjero obtenga la nacionalidad española a través del matrimonio con un ciudadano español.

"El fallo del Tribunal Superior puede afectar a un gran número de extranjeros, quienes para conseguir la nacionalidad española o el permiso de residencia hasta ahora no tenían otra solución que la de contraer matrimonio con un español o una española", señaló el abogado Mario Rondán, que ha representado a Alejandra Lanchon.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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