El Supremo exige para retirar el carné de conducir que el automovilista cree peligro
El Tribunal Supremo ha anulado la retirada del carné de conducir decidida por las autoridades de tráfico para sancionar a un conductor que viajaba a 103 kilómetros por hora en un tramo de una carretera nacional genéricamente limitado a 60 kilómetros por hora. El Supremo estima que para retirar el carné de conducir no basta el exceso de velocidad, cuando no se ha atestiguado que ello supusiese peligro alguno para peatones, otros conductores o bienes de terceros.
Los hechos se produjeron en la provincia de León en octubre de 1984. El conductor fue sancionado por la autoridad gubernativa con una multa de 12.000 pesetas y la retirada del carné de conducir durante un mes. La Audiencia Territorial de Valladolid anuló la sanción, pero el abogado del Estado recurrió la sentencia al Supremo, que ha zanjado el asunto a favor del conductor.
La sentencia del Supremo, según la revista La Ley, estima que la multa fue correcta, pero la retirada del carné no estuvo justificada. Señala que no constan elementos objetivos de peligro ni presencia de peatones que hubieran podido suponer un riesgo.
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