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La Audiencia de Sevilla prohíbe desnudar a mujeres de presos antes de tener contacto

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla considera un "trato degradante y atentatorio contra la dignididad de la persona" el hecho de que se obligue a las mujeres de los reclusos, para cachearlas, a desnudarse totalmente antes de mantener relaciones sexuales con su pareja, el denominado vis a vis. En este sentido, la Audiencia ha dictado un auto en el que desestima un recurso presentado por la Fiscalía de Sevilla en contra de una resolución, que prohibía esa prácticá, del juez de vigilancia penitenciaria de Sevilla.

La decisión de obligar a las mujeres de los reclusos a desnudarse, para ser cacheadas, delante de un funcionario antes iniciar el contacto vis a vis con su pareja fue adoptada coincidiendo con el traslado a la prisión Sevilla 2 de 40 presos de la banda terrorista ETA. Ello provocó las quejas de alrededor de una veintena de internos. Dos de ellos -en concreto Manuel Orce Valcarcel Y. Francisco Javier Lafuente Lozano- presentaron una denuncia ante el juez de vigilancia penitenciaria, que prohibió esa práctica.

Entre otros argumentos, la Audiencia basa su dictamen en que "el cacheo con desnudo personal supone siempre una intensa aflicción y una vergüenza sobreañadida" para quien "acaba de desnudarse ante extraños".

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