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Tribuna:LAS PRERROGATIVAS DE LOS TRABAJADORES
Tribuna
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Participar en la empresa, un mandato constitucional incumplido

El autor considera que, a pesar de existir en España más de nueve millones de asalariados, en muy pocos casos se sigue el mandato constitucional que se refiere a la participación de éstos en sus empresas, la formación de cooperativas y el acceso de los trabajadores a la "propiedad de los medios de producción"

La Constitución española de 1978, como corolario de los principios y derechos constitucionales en materia económica (participación económica, propiedad privada y economía de mercado), contiene, en el artículo 129.2, un mandato específico que dispone: "Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participacion en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción".Precepto de tan claro y rotundo contenido se encuentra aún hoy carente de desarrollo normativo, a pesar de más de nueve millones de asalariados, de los que por encima de siete millones desenvuelven sus actividades en el sector privado. Todos ellos tienen el denominador común de prestar su esfuerzo laboral en una empresa.

El artículo 129.2 debe considerarse innovador y progresista. Su redacción inicial, mantenida sin controversia a lo largo del proceso constituyente, se amplió con la inclusión de la enmienda de un diputado socialista por Cataluña, subrayando como forma de participación la del acceso a la propiedad de los medios de producción. Como han apuntado algunos comentaristas, este precepto supone el reconocimiento de uno de los fundamentos esenciales de nuestro sistema económico, al favorecer la armonía en el proceso productivo dentro de la economía de mercado.

Lo que ha sucedido durante estos casi 12 años de imperio constitucional creemos que tiene difícil justificación política y jurídica, aunque sí algunas posibles explicaciones, de las que quizá pueden extraerse tristes enseñanzas. La participación en la empresa puede afrontarse desde dos grandes vertientes: participación en la dirección y gestión política de la empresa o bien participación económica, ya sea a través de los beneficios o directamente en la propiedad (capitalismo popular o laboral). Ambas, evidentemente, tienen cabida en el precepto constitucional que ordena la participación, si bien nos atreveríamos a decir que la segunda recibe mayor énfasis a través del último inciso del artículo 129.2.

Sin embargo, por encima del mandato de la norma constitucional suprema se ha producido una toma de posición más o menos explícita de las fuerzas sociales activas y estructuradas. De un lado, los sindicatos tradicionales de clase, con raíces teóricas ancladas aún en la dogmática marxista, han huido como de la peste de cualquier incentivación a formas de participación en el capital de las empresas por parte de los trabajadores, probablemente temiendo que este proceso integrador de intereses pudiera generar en los asalariados nuevas lealtades, muy distintas a las predicadas teóricamente, y éste es un fenómeno no sólo español, sino general del sindicalismo de clase, patente incluso en países como Francia, donde la participación capitalista de los trabajadores comienza a tener una cierta tradición. Por razones muy diferentes, las organizaciones empresariales tampoco han defendido esta bandera, temerosas de abrir un portillo al principio de exclusividad de la propiedad empresarial de los medios de producción, fisura que, en manos de Gobiernos más o menos avanzados, podría producir consecuencias insospechadas. De este modo, por discutibles razones contrapuestas, se produce el tácito acuerdo de silenciar la participación en la empresa.

Mejorar la motivación

Frente a ello es patente que muchos empresarios modernos están buscando por esta vía mejorar la motivación e integración de sus trabajadores, convencidos de que es uno de los caminos más positivos de estímulo e identificación en las tareas productivas. La sorpresa suele ser considerable cuando los profesionales nos vemos obligados a informar de la orfandad legal en que nos encontramos para intentar crear cualquier sistema de participación en la propiedad empresarial, a pesar de la pomposa proclamación constitucional. Ello ha hecho renunciar, durante estos últimos años, a no pocas ideas e interesantes proyectos de profundo contenido socioeconómico o a limitar el alcance y difusión de las realizaciones dificultosamente logradas.

Durante estos últimos casi 12 años posconstitucionales, nuestros Gobiernos han pasado desde el inicial centrismo vacilante, que concluye en 1982, hasta el socialismo ideológico triunfante, que aún perdura, sin intentar siquiera afrontar, con un mínimo de rigor y coherencia, el problema de la participación en la empresa. Tampoco conocemos iniciativas de las minorías parlamentarias, que quizá consideran que no es el campo propicio para el lucimiento político.

El balance de lo hecho hasta ahora es insignificante. Aunque el Estatuto de los Trabajadores de 1980 dispone que uno de los derechos básicos de los trabajadores es la "participación en la empresa" -al mismo nivel que la libre elección de profesión u oficio, la sindicación o la huelga-, el desarrollo normativo se limita a regular las funciones de los representantes de los trabajadores (delegados del personal y comités de empresa) en algunas de las áreas de gestión empresarial que pueden afectar a los derechos de los trabajadores (representación en la negociación, vigilancia, emisión de informes, etcétera). El tan debatido. y actual tema del control de la contratación laboral por los sindicatos parece, desgraciadamente, seguir por esta misma vía de exclusiva preocupación por la intervención en la gestión empresarial. Ni siquiera la tímida alusión al fenómeno participativo de la reciente Ley de Reforma de las Sociedades Mercantiles (artículo 81.2 del texto refundido de 22 de diciembre de 1989), autorizando a las sociedades a dar facilidades financieras a su personal para la adquisición de acciones de la propia empresa, proviene del Gobierno, sino que es transcripción cuasi literal de lo dispuesto en la Segunda Directiva Comunitaria sobre Sociedades, de 13 de diciembre de 1976 (artículo 23.2). Sorprende que tema de tanta importancia no haya merecido ni un punto del programa en las negociaciones en curso sobre la concertación social.

El fenómeno participativo ve reforzado su interés e importancia en una fase económica de crecimiento y expansión como la que atraviesa la economía española. Dejamos deliberadamente al margen los intentos de participación laboral en los beneficios, forma parcial atenuada de la participación económica plena. Esos intentos no han tenido históricamente demasiado éxito, como se desprende de las experiencias plasmadas incluso en algunos convenios colectivos. El desarrollo del fenómeno-institución de la participación en la empresa debe orientarse claramente hacia la apertura a los trabajadores de oportunidades para adquirir o tomar una participación en el capital de su empresa como medio de lograr una mejor integración y motivación en la prestación de las tareas productivas.ç

Iniciación eficaz

En el plano legislativo, la plena puesta en aplicación de procesos de participación en la empresa implica una adaptación de las normas laborales, mercantiles y fiscales. Una iniciación eficaz de la promoción de la participación puede perfectamente arrancar de las normas fiscales. El proceso, actualmente iniciado, de reforma fiscal del impuesto sobre la renta da al Gobierno y al Parlamento una ocasión interesante para dictar las primeras normas de incentivación indispensables. Desgraciadamente, no aparece ninguna indicación al respecto en el reciente Libro Blanco sobre la reforma fiscal, publicado por el Gobierno. El apoyo fiscal es la base más clara y segura para promover eficazmente el constitucionalmente obligado proceso de participación en la empresa, y a ello han recurrido los Gobiernos de todos los países donde existen sistemas participativos.

La participación puede revestir formas concretas muy diversas. Desde la legalmente forzosa "participación en los frutos de la expansión" que el general De Gaulle estableció en 1967 en Francia, para todas las grandes empresas con más de 100 trabajadores, hasta fórmulas mucho más flexibles y facultativas, susceptibles de negociación por la vía de los convenios colectivos con los trabajadores. En esta línea pueden organizarse multitud de sistemas que admiten las más diversas variantes. A título meramente indicativo pueden enunciarse algunos sistemas aplicados en varios países de la Comunidad Económica Europea, así como en países escandinavos:

- Planes de participación laboral a través de sociedades holding o de fondos de inversión mobiliaria especialmente disefiados para la participación de los trabajadores, que sólo poseen en su cartera acciones de la empresa donde trabajan los partícipes.

- Programas de opción de compra de acciones reservados a los asalariados, con pérdida para los accionistas-capitalistas del derecho de suscripción preferente en las emisiones de acciones reservadas a estos fines.

- Planes de ahorro destinados a la adqusición de acciones o participaciones de la empresa por los trabajadores, con tipos de interés preferencial, como en los casos de ahorro-vivienda u otros similares.

Los componentes comunes a la mayoría se los sistemas suelen ser:

- Aportaciones empresariales, incluso como parte de los incrementos salariales periódicamente negociados en los convenios, con desgravaciones fiscales para la parte de los beneficios destinada a estos fines.

- Exenciones o bonificaciones sustanciales de las eventuales cargas sociales (básicamente Seguridad Social) que pudieran gravar las aportaciones empresariales destinadas a la participación de los asalariados.

- Exenciones fiscales (no consideración como renta) de las sumas recibidas o destinadas por los asalariados a la participación en su propia empresa.

- Indisponibilidad por los trabajadores de las inversiones efectuadas en la participación empresarial, salvo supuestos excepcionales, durante un periodo que no excede normalmente de cinco años, con el correlativo de una total exención fiscal para las eventuales plusvalías puestas de manifiesto al liquidarse las inversiones. A nivel macroeconómico la fórmula puede representar un fuerte incentivo al ahorro de los ciudadanos, que ahora tan insistentemente pretenden estimular nuestros responsables económicos, ante la preocupante crisis consumista de nuestro entorno.

El Gobierno está obligado en este tema a asumir sus responsabilidades básicas, como poder ejecutivo impulsor de la acción política, no sólo para cumplir un concreto mandato constitucional, que es de plena actualidad y con un contenido moderno y progresista, sino para responder a una necesidad social que favorecerá una mejor integración de los trabajadores, les permitirá compartir los frutos de su esfuerzo cotidiano, estimulando el ahorro colectivo. El Gobierno no puede seguir paralizado en su obligado impulso por el hecho de que sus interlocutores sociales, por las razones diversas y bien contradictorias antes apuntadas, no estén dispuestos a asumir las necesarias iniciativas y responsabilidades. También es cierto que, asumida esa iniciativa, el Gobierno debe estar convencido de que su fuerza será tal que la hará imparable.

es abogado especializado en temas mercantiles y derecho de empresas.

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