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La objeción de conciencia no ha frenado el incremento del número de desertores

Miguel González

La aprobación, en diciembre de 1984, de la Ley de la Objeción de Conciencia, a la que pueden, acogerse los jóvenes que se niegan a cumplir el servicio militar, no ha conseguido frenar el constante incremento en el número de desertores. Así se deduce de la respuesta enviada por el Ministerio de Relaciones con las Cortes a la diputada de Euskadiko Ezkerra Koro Garmendia, que cifra en 7.633 los procedimientos por deserción instruidos por la Justicia Militar entre 1975 y 1989.

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En 1984, el número de expendientes por deserción fue de 457, mientras que, en 1989 llegó a 767, lo que supone un incremento de casi el 70%, aunque esta última cifra está pendiente de ratificación estadística, según el Gobierno. En su respuesta parlamentaria, el Ministerio de Relaciones con la Cortes asegura que el aumento de procedimientos observado en los últimos años se debe a que tras la reforma del Código Penal Militar de 1985 la deserción se castiga por vía judicial, mientras que antes podía sancionarse disciplinariamente con hasta seis meses de arresto.Precisamente esta reforma fue criticada por el defensor del pueblo, Álvaro Gil-Robles, en su informe del pasado año al Parlamento, en el que señalaba que "algunos jóvenes se enfrentan al mundo penitenciario militar por haber cometido una deserción simple, sin tener antecedentes penales ni tendencia futura a actividad delictiva, con la gravedad que esta circunstancia supone para su futura actividad profesional, familiar y social".

Gil-Robles agregaba que "sería muy conveniente la sustitución de estas penas por otras medidas alternativas a la prisión, en su caso, o por sanciones meramente disciplinarias". Fuentes de Defensa reconocen la validez de los planteamientos del Defensor del Pueblo, pero advierten que sería necesario reformar el Código Penal Militar para proceder a una nueva regulación del delito de deserción.

Un delito sólo para soldados

Según el artículo 120 del citado código, sólo los miembros de las clases de tropa y marinería pueden ser desertores. El delito de deserción lo cometen aquellos soldados que se ausentan injustificadamente de su unidad durante tres días en tiempo de paz o 24 horas en tiempo de guerra. Por el contrario, los oficiales y suboficiales que actúan de la misma forma no incurren en delito de deserción, sino de abandono de destino o residencia.Aunque la pena para al delito de abandono de destino es superior a la prevista para la deserción -hasta tres años de prisión en tiempo de paz, en el primer caso, y hasta dos años en el segundo-, el reproche social que lleva implícito el término desertor no tiene equivalente entre oficiales y suboficiales.

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Según el Ejecutivo, la pena comúnmente aplicada, a los desertores es la menor de las contempladas por la ley: tres meses y un día. El delito de deserción es, como pudo comprobar el Defensor del Pueblo en su visita a las cárceles militares, el más frecuente entre los internados en dichos centros.

En la misma respuesta parlamentaria, el Gobierno cifra en 446 el número de procedimientos incoados contra jóvenes que se han negado a prestar el servicio militar entre 1989 y 1990, más conocidos como insumisos. El hecho de que sólo algunos de ellos hayan sufrido prisión preventiva (actualmente son cinco los encarcelados) lo justifica el Gobierno argumentando que se trata de una "competencia exclusiva judicial".

No obstante, el Ejecutivo agrega que la prisión preventiva de los insumisos, que sólo se decreta en "supuestos singulares", no supera normalmente un mes; aunque actualmente uno de ellos, Xan Cordeiro, lleva ya más de tres meses encarcelado.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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