Discusiones democráticas
LA CUMBRE de Dublín celebrada hace tres semanas fijó unos plazos concretos en los que ha de completarse la unidad europea, tanto en su vertiente económica como en el aspecto político. Antes de fin de año, dos conferencias intergubernamentales marcarán en Roma el camino a seguir para el establecimiento de ambas uniones a partir de 1993. La Europa unida es ya inevitable. Pero ¿qué es y adónde conduce este proceso? ¿Quién lo controla?En primer lugar, existen serias reticencias de los miembros de la Comunidad Europea (CE) a ceder parcelas importantes de su soberanía en beneficio de un poder comunitario centralizado o supranacional. Todos querrían, además, evitar la pérdida de rasgos de identidad nacional, lo que no deja de ser acertado porque en la diversidad cultural se encuentra el germen verdadero de Europa. Para otros -como el Reino Unido o Dinamarca-, en cambio, la transferencia de competencias soberanas a un poder central supone un paso atrás; sus temores esconden, más bien, aislacionisnios xenófobos, de los que el reciente y alucinante alegato del ministro de Comercio e Industria es un preclaro exponente.
Otra cuestión en disputa es el litigio que opone a la Comisión de Bruselas y al Parlamento Europeo de Estrasburgo en torno a la distribución de sus respectivas competencias (y a la usurpación de poder legislativo, de lo que la Cámara acusa al Ejecutivo). Existe la sospecha generalizada de que, hasta ahora, la marcha hacia la unidad europea ha sido dlscutiblemente democrática. Se diría que la CE ha recorrido el camino sin controles parlamentarios reales. Nadie está muy seguro de las atribuciones de la Comisión en Bruselas, ni de cómo podría controlarlas un Parlamento Europeo con competencias aún embrionarias.
A esta preocupación responde el mandato dado a las dos conferencias de Roma: acabar de establecer la unión económica total de Europa y marcar unas metas políticas que varíen entre la federación y la confederación. En esta línea, debe destacarse el proyecto aprobado el miércoles pasado por el Parlamento de Estrasburgo. Con el objeto de diseñar un nuevo sistema constitucional para una "Europa de finalidad federal" superadora de nacionalismos estériles, cuatro grandes de la política comunitaria (Giscard d'Estaing, David Martín, Emilio Colombo y Maurice Duverger) sometieron al Parlamento unas propuestas para el lncremento de poderes de la CE frente a los de los Estados. Fueron aprobadas por mayoría, reclamando para sí la condición de Cámara constituyente, aunque resulte prematuro fijar su puesta en práctica.
El impulso unitario provendrá de quienes están en disposición de ejercer la soberanía política, es decir, de los Gobiernos. Sólo cuando las conferencias intergubernamentales de Roma hayan determinado la forma y el ritmo del proceso, podrá el Parlamento Europeo sugerir un marco constituyente. Aunque es cierto que la parlamentarización del proceso de unidad política europea sería lo más democrático, ciertamente parece lo menos práctico por el momento. Son todas ellas cuestiones debatibles que, pese a su trascendencia, no deben rebajar la importancia fundamental que tiene la evolución de otros acontecimientos políticos, como el de la unidad alemana y su decisivo impacto sobre el europeísmo.
En la interpretación de la actual estructura de poder comunitario existen varias confusiones. Es cierto que la Comisión de Bruselas, encabezada por Jacques Delors, hace lo posible por que se la tome por el verdadero Ejecutivo de la CE. Pero no campa por sus respetos. En el funcionamiento actual de la Comunidad, el Consejo de Primeros Ministros y Jefes de Estado es el verdadero Ejecutivo comunitario; nadie puede dudar de su naturaleza democrática. La Comisión de Bruselas, aun siendo muy poderosa, no pasa de ser la Administración comunitaria. El considerable poder reglamentario de la Comisión de Bruselas (el 50% de las medidas que se adoptan en los Estados miembros provienen de decisiones aprobadas en la CE, y ese porcentaje se eleva al 80% en el campo de la economía, mientras que sólo un 10% están sometidas a control parlamentario) puede inducir a creer que es ésta quien legisla a su antojo, puesto que no lo hace el Parlamento de Estrasburgo. No es así. El poder legislativo comunitario está investido en el Consejo de Ministros, en los Parlamentos nacionales -a los que les corresponde ratificar los tratados comunitarios- y en la Comisión, por cuanto ejercita el poder reglamentario a través de las directivas. Lo complejo ahora será ir trasladando el control y el poder legislativo del Consejo de Ministros a un Parlamento Europeo más representativo y fuerte.
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