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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Contratos temporales

LA RECUPERACIÓN económica y la introducción de medidas más flexibles de contratación contribuyeron de forma decisiva a una recuperación del empleo en España, como ha quedado patente con la creación de casi 1.800.000 puestos de trabajo desde 1985.Sin embargo, este extraordinario incremento del número de personas empleadas no ha tenido una correspondencia paralela en la calidad. La precariedad en el empleo -entendida como predominio de los contratos temporales y a tiempo parcial en relación a los fijos- se ha agudizado. Los últimos datos disponibles revelan que el 95% de los nuevos contratos registrados en el Instituto Nacional de Empleo (Inem) son temporales. Ello ha supuesto que la proporción de trabajadores eventuales en las empresas ha subido del 17% al 30% en los últimos años.

Si se ha llegado a esta situación es porque con frecuencia se ha hurtado el espíritu de la ley y se ha aplicado incorrectamente la normativa favorecedora del empleo, tal como han denunciado en numerosas ocasiones los sindicatos y como empieza a reconocer el propio ministro de Trabajo, Luis Martínez Noval. Algo parecido ocurrió anteriormente con la abusiva utilización de las subvenciones para la creación de empleo.

Con este panorama resulta bastante lógico que la modificación de la contratación atípica -y su mayor control- fuera una de las cuestiones básicas desde el punto de vista de los sindicatos en el momento de iniciar la concertación. Tras un fuerte pulso con el Gobierno, las centrales consiguieron un acuerdo por el que se les reconocía el derecho al acceso a la información sobre la proliferación de estos contratos.

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Este acuerdo levantó una contundente reacción de la patronal. Una reacción bastante justificada por cuanto sólo fue invitada a participar en las discusiones cuando el acuerdo estaba ya cerrado.

Los sindicatos consideran que se utilizan los contratos temporales para formalizar empleos que en realidad son fijos. Y argumentan que apenas se cumplen los tres años máximos de eventualidad, ya que antes de agotarse este periodo -que daría lugar a un puesto fijo- se sustituye el contrato vigente por otro con algunas modificaciones, aunque se sigan desempeñando básicamente las mismas tareas.

Seguramente, los sindicatos no son las entidades más adecuadas para vigilar el cumplimiento de las leyes laborales. Pero la ineficiencia de los servicios del Estado constituye un punto de apoyo para sus pretensiones. Por otra parte, no hay que olvidar que varios convenios recogen ya el derecho sindical a tener una información puntual de los contratos.

Los sindicatos y el Gobierno se proponen ahora profundizar en este campo a través de una nueva mesa con el objetivo de reducir las 14 modalidades de contratación temporal existentes. Se trata de eliminar las innecesarias. En esta ocasión el Gobierno ha invitado, por fin, a la CEOE a participar en estas negociaciones, admitiendo al cabo que deben ser tripartitas. No se podía repetir el error de la primera fase.

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