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Trabajo fuerza fusiones de mutuas patronales para reducirlas al 50% en 1993

Trabajo ha forzado a las mutuas patronales de accidentes de trabajo a fusionarse, por una enmienda en la ley de Presupuestos aprobada por el Congreso. La enmienda modifica el nombre de las entidades por el de "mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales" y fija que en tres años las mutuas existentes (unas 110) cuenten al menos con 50 empresarios asociados y 30.000 trabajadores.

La disposición adicional decimocuarta de la ley de Presupuestos, modifica algunos artículos del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, y más concretamente determinados aspectos relativos a requisitos de constitución, patrimonio histórico, régimen de incompatibilidades, disciplinario y de control económico de las mutuas patronales.Una de las novedades más importantes que incorpora la citada disposición adicional se refiere a los requisitos que deberán reunir las mutuas de accidentes de trabajo, estableciéndose que como mínimo habrán de concurrir 50 empresarios y 30.000 trabajadores, frente a los 10 empresarios y los 2.000 trabajadores que fijaba la antigua redacción del artículo 203 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social.

Las mutuas ya autorizadas que no reúnan estas condiciones, contarán con un plazo de tres años para acomodarse a las exigencias legales, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Transcurrido el mismo, las que no cumplan los nuevos requisitos perderán su condición de mutuas de accidentes de trabajo.

El objetivo fundamental que persigue el Ministerio de Trabajo con la nueva regulación, es poner fin a la fuerte atomización existente en este sector, en el que conviven algo más de 110 mutuas, con un volumen de facturación que en el pasado ejercicio superó los 226.000 millones de pesetas, y que dan cobertura a cerca de 7,4 millones de trabajadores. Al término del plazo fijado de los tres años, se estima que el número de mutuas se haya reducido en un 50%.

Las mutuas de accidentes de trabajo son asociaciones voluntarias de empresas, sin ánimo de lucro, que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de los accidentes laborales y de enfermedades profesionales, así como en la asistencia sanitaria completa, mediante una serie de centros de tratamiento médico, quirúrgico y farmacéutico de las lesiones o enfermedades profesionales.

Como entidades colabora-doras de la Seguridad Social, sus presupuestos deben ser aprobados por ella, teniendo que reembolsar el 80% de los excedentes obtenidos a la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual existe una cuenta abierta en el Banco de España, a la que se conoce por el nombre de Fondo de Prevención y Rehabilitación. Actual mente, el saldo de esta cuenta supera los 30.000 millones de pesetas.

Disolución

Por otra parte, el próximo día 4 la asamblea general de la Federación Española de Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo (FESMAT), integrada en la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), tiene previsto aprobar su disolución ante la falta de medios de financiación. Esta situación viene motivada tras el fallo de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a la demanda presentada por FESMAT contra una resolución del Ministerio de Trabajo de 9 de marzo de 1989, que obligaba a las mutuas patronales de sus asociaciones y FESMAT a financiarse con cargo a su propio patrimonio. El fallo de la Audiencia Nacional desestima el citado recurso, con lo que se limitan drásticamente las posibilidades de financiación de los órganos de representación colectiva de estas instituciones.La disolución de FESMAT, que cuenta en la actualidad con una plantilla de once personas, irá acompañada de la venta del inmueble en que se encuentra su sede, y cuyo valor de mercado está estimado en una cifra que ronda los 200 millones de pesetas.

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