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El impuesto sobre el patrimonio reducirá los contribuyentes de 700.000 a medio millón

La elevación del mínimo exento de 9 a 14 millones de pesetas en el nuevo impuesto sobre el patrimonio liberará a unas 200.000 personas de la obligación de declarar por este tributo. Ello no supondrá, sin embargo, una merma en la recaudación global por este impuesto, ya que la nueva tarifa, más progresiva, obligará a pagar más a los contribuyentes con más de 100 millones de pesetas de patrimonio. El proyecto de ley del nuevo impuesto sobre el patrimonio fue examinado el miércoles por la comisión de subsecretarios y se envió ayer a las comunidades autónomas.El impuesto sobre patrimonio continuará manteniendo su carácter de control antes que recaudador. En 1988 Hacienda ingresó por este tributo 55.000 millones de pesetas frente a los 3,3 billones del impuesto sobre la renta. Pero la Administración pretende convertirlo en un impuesto más progresivo y, al tiempo, controlar las inversiones de los no residentes. Asimismo, se intenta evitar la elusión del pago de impuestos de personas que declaran grandes patrimonios, pero pocos ingresos en el impuesto sobre la renta (IRPF).

La nueva tarifa supondrá que a partir de 1.600 millones de pesetas de patrimonio se alcance el tipo máximo del 2,5%, mientras que ahora se llega al 2% de tipo máximo a partir de 2.500 millones de pesetas.

Conexión con el IRPF

Uno de los aspectos más novedosos del proyecto es el control del límite máximo que se debe pagar al sumar las cuotas de renta y patrimonio. El borrador introduce dos posibles soluciones para evitar que el límite máximo de tributación conjunta por renta y patrimonio -que se mantendrá en el actual 70% de la base imponible en renta- siga siendo una vía de escape para contribuyentes con grandes patrimonios rústicos sin explotar y que, por tanto, no generan renta, así como para titulares de empresas familiares que no cotizan en bolsa y en las que el empresario se asigna un sueldo muy reducido.El Gobierno elegirá entre las dos opciones que incluye el borrador. La primera consiste en añadir a la base imponible del IRPF los beneficios no distribuidos por sociedades de las que éste sea titular, o sea propietario de una participación, cuando esas empresas no coticen en bolsa y no estén sometidas al régimen de transparencia fiscal. Si, tras la incorporación de los beneficios no distribuidos, la suma de la cuota de renta y patrimonio sigue superando al 70% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del impuesto sobre el patrimonio hasta alcanzar el límite del 70%.

La segunda opción supone la introducción de un impuesto mínimo. En concreto, si la suma de ambas cuotas supera el límite del 70%, se reducirá la del patrimonio hasta llegar a ese límite, con la salvedad de que la reducción no podrá superar el 90% de la cuota inicial. Esta opción asegura que el contribuyente pagará un impuesto mínimo de patrimonio, el 10% de su cuota originaria, aunque este pago le suponga superar con el de renta el 70% de la base imponible del IRPF.

Otra de las novedades del impuesto, que mantiene su carácter de control más que de recaudación, es conseguir una mayor información sobre los no residentes. Estos no tienen mínimo exento para hacer la declaración por lo que deberán presentarla siempre que sean titulares de bienes o derechos situados o que puedan ejercitarse en territorio español, independientemente de cuál sea su cuantía.

Multas de dos millones

Los no residentes deberán nombrar a una persona con domicilio en España que los represente ante la Administración y comunicarlo en el plazo de dos meses, a partir del momento en el que hayan adquirido un bien que les obligue a declarar. El incumplimiento de esta obligación será sancionada, según el borrador, con una multa de entre 25.000 pesetas y dos millones. Si el no residente no paga el impuesto, su representante o gestor tendrá responder solidariamente.El control de los patrimonios de no residentes intenta adelantarse a los efectos fiscales que tendrá la liberalización total de los movimientos de capitales en Europa, que será efectivo en España desde 1993.

El borrador del impuesto sobre el patrimonio introduce también nuevas normas para el cálculo del valor de los bienes y derechos que componen el patrimonio. Para fijar el valor de inmuebles y fincas se tomará el que sea más alto entre el catastral, el comprobado por la Administración a efectos. de otros tributos, y el precio o valor de adquisición.

La valoración de los depósitos en cuentas corrientes, a la vista o de ahorro, se hará por el saldo que arrojen en la fecha de devengo del impuesto (el 31 de diciembre de cada año), salvo que éste sea inferior al saldo medio del último trimestre del año, en cuyo caso se tomaría esta referencia.

Las acciones de sociedades que cotizan en bolsa se valoraran por la cotización media del cuarto trimestre del ejercicio. Cuando las acciones sean nuevas, es decir, aún no estén admitidas a cotización, el valor de esas acciones para el impuesto será la última cotización de las acciones viejas en el periodo de suscripción.

La valoración de otras participaciones de fondos propios de cualquier entidad que no cotice en mercados organizados se hará por el mayor de los tres siguientes: el valor nominal, el teórico del último balance aprobado y el que resulte de capitalizar, al 10%, la media de los beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados.

El criterio de valoración de objetos de arte, de colección, antiguedades, joyas, pieles, embarcaciones de recreo y, en general, bienes de lujo será su valor de mercado en la fecha de pago del impuesto.

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