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Una sentencia ordena tramitar conflicto colectivo en la papelera de Salamanca

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León obliga a la Administración laboral a admitir a trámite la petición de inicio de conflicto colectivo en la fábrica papelera de Salamanca, que en febrero de 1988 fue rechazado por la Dirección Provincial y, posteriormente, por la Dirección General de Trabajo. Las resoluciones de éstas se anulan "al no haberse pronunciado conforme al ordenamiento jurídico", según el fallo.

El problema motivo de la sentencia surgió a partir de mayo de 1987, momento en el que el comité de empresa -totalmente desligado de las centrales sindicales- convocó una huelga que se prolongó hasta el 10 de octubre siguiente en la fábrica papelera de la empresa Scott Ibérica, situada en Doñinos, en las proximidades de Salamanca, con una plantilla e le 298 trabajadores, 42 de los cuales fueron despedidos tras 133 días de huelga.La situación originó actuaciones empresariales que el comité consideró ilegales y que concretó en ocho puntos, referidos a demandas de equiparamiento en la plantilla, prestación de servicios, recepción de retribuciones y declaración de ilegalidad de un cierre patronal. El asesor jurídico de los representantes de los trabajadores, el letrado Miguel Sánchez Redondo, estimó que esas actuaciones ofrecían motivo suficiente para solicitar conflicto colectivo.

La Dirección Provincial de Trabajo no admitió a trámite el expediente, por considerar que se trataba de un conflicto plural, pero no colectivo. La misma posición mantuvo la Dirección General de Trabajo ante el recurso de alzada interpuesto por el comité de empresa, por considerar que "falta el elemento esencial complejo" en las materias planteadas. Igualmente, se rechazó la deducción de que las resoluciones quebrantaban "el principio constitucional a la tutela judicial" presentado por los trabajadores.

Por su parte, la sentencia dictada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera las peticiones del comité de empresa materia propia del procedimiento especial de conflicto colectivo, por lo que ordena admitir a trámite la petición.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Tribunal destaca, entre las directrices orientadoras de su solución, que la inadmisión de petición del conflicto colectivo no debe ser muy restrictiva, por tratarse de un procedimiento que se desarrolla en dos fases, una ante la autoridad administrativa laboral y la obra ante la jurisdicción laboral. Por ello, añade "que la inadmisión en realidad corta el paso al posible conocimiento por la autoridad Judicial laboral de la controversia suscitada", pues deben ser las autoridades judiciales laborales las que califiquen "la materia laboral planteada como un conflicto colectivo, sin estar vinculados por la efectuada administrativamente", según la sentencia.

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