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El nuevo reglamento de inversión colectiva impide a los bancos la custodia de fondos de su grupo

Las instituciones de inversión colectiva (IIC) deberán adaptar sus in versiones y sus actuales métodos de funcionamiento a un nuevo reglamento mucho más estricto que exigirá su separación efectiva de los bancos y cajas que, generalmente, tienen detrás. El nuevo reglamento -ya ultimado y que se aprobará por la vía de un real decreto este verano- establece que ninguna entidad financiera (banco, caja, sociedad o agencia de valores, o cooperativa de crédito) podrá tener la custodia de valores que pertenezcan a una institución de inversión colectiva del mismo grupo.

Las sociedades de inversión mobiliaria, los fondos de inversión mobiliaria, los fondos de inversión en activos del mercado monetario y cualesquiera otros que tengan como principal finalidad la inversión o gestión en activos Financieros deben adaptarse a este nuevo reglamento de instituciones de inversión colectiva.Las normas de inversión y las relaciones de las instituciones de inversión colectiva con las entidades financieras de su grupo son dos de los aspectos que exigirán un cambio más radical en la actuación de los fondos de inversión. En líneas generales, estos fondos de inversión son patrimonios colectivos, sin personalidad jurídica, que son administrados por una sociedad gestora, con la intermediación de una sociedad que tiene la custodia de los valores, la sociedad depositaria.

Con el nuevo reglamento, la depositaria no podrá ser ninguna sociedad del mismo grupo. Esa separación -que impide a bancos, cajas, y sociedades y agencias de valores a tener la custodia de los valores de una institución de inversión colectiva de su grupo- incluye también la inexistencia de consejeros comunes, y la obligación de contar con domicilios diferentes y separación física de sus centros de actividad.

Tajante separación

Esta tajante separación pretende garantizar que la información derivada del ejercicio de las actividades del fondo no se encuentren nunca al alcance del personal del banco del mismo grupo. La idea subyacente consiste en evitar que las IIC actúen como meros apéndices de bancos, cajas u otras instituciones financieras, sin independencia, y actúen sólo como adquirentes pasivos de valores emitidos por empresas vinculadas a la entidad de crédito, que sea sociedad matriz del IIC.Como garantía de independencia adicional entre la institución de inversión colectiva y su entidad depositaria, el nuevo reglamento exige que los valores emitidos por la entidad depositaria en la cartera del fondo no superen nunca el 1% de ésta.

Las restricciones a la inversión máxima que puede hacer un fondo de inversión o, en su caso, una sociedad de inversión mobiliaria de capital variable (estas últimas son instituciones de inversión colectiva que al invertir en renta variable cuentan con un capital variable, que se modifica automáticamente con la compra y venta de acciones, y que deben tomar la forma de sociedad anónima) son otro de los aspectos claves de la nueva normas.

El artítulo 4º del nuevo reglamento define los límites máximos para la inversión de estas instituciones. En primer lugar, ninguna institución de inversión colectiva podrá tener más del 5% de su activo invertido en valores (acciones u obligaciones) emitidos por otra IIC. Ese límite del 5% también es el tope de inversión en valores emitidos o avalados por una misma entidad, aunque aquí se permite una ampliación hasta el 10% siempre y cuando el total de las inversiones de la IIC en paquetes del 5% de distintas entidades no supere el 40% de su activo.

La limitación del 40% está sujeta a otra restricción adicional, cuando la IIC invierta en sociedades del mismo grupo. En este caso, el total de valores emitidos o avalados por un mismo grupo no podrá superar el 15% del activo de la IIC.

Para facilitar el cumplimiento de estas limitaciones, el proyecto de reglamento establece un periodo transitorio de un año para regularizar cualquier desviación de partida en los porcentajes de colocación del activo.

El reglamento especifica el capital mínimo de las distintas lIC, con algunas modificaciones sobre los borradores que se barajaron al comienzo el debate de la norma. Este capital mínimo deberá ser de 400 millones de pesetas para las sociedades de inversión mobiliaria, y de 500 millones para los fondos de inversión mobiliaria. El capital de los fondos ha quedado finalmente en la mitad de lo previsto en el borrador inicial. Para prevenir las inversiones de mayor riesgo el reglamento exige un capital mínimo de 1.500 millones de pesetas para los fondos de inversión en activos del mercado monetario.

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