El fiscal antidroga investiga a 112 personas y 121 sociedades por posibles delitos de 'blanqueo'
La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión de¡ Tráfico llegal de Drogas, que dirige José Aparicio Calvo-Rubio, ha iniciado 25 diligencias de investigación preliminar sobre posibles delitos de blanqueo del dinero del narcotráfico, que implicaría un total de 112 personas, 121 sociedades y 362 cuentas abiertas en 50 establecimientos de crédito españoles. Diecisiete de estas diligencias, entre ellas dos que comenzaron en 1988, en Galicia y en la Costa M Sol, siguen abiertas.
La tipificación del blanqueo como delito es una de las propuestas legislativas que el fiscal general considera imprescindibles para adaptar la ley española a las exigencias de la Convención de Viena, suscrita por España en noviembre de 1988 en el marco de la Organización de Naciones Unidas.José Aparicio estima que la convención contiene un mandato imperativo en ese sentido para nuestro país, incluso teniendo en cuenta que el Código Penal castiga ya, a través de la figura ampliada de receptación introducida en la última reforma, de marzo de 1988, las acciones orientadas conscientemente a ocultar la procedencia o la identidad misma de los bienes derivados del narcotráfico.
El fiscal especial considera, además, conveniente que el blanqueo se defina legalmente de una forma genérica, para que sea punible cuando se refiera al manejo de los beneficios de cualquier delitos grave, y no sólo de los de tráfico de drogas.
Ocho países, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y Reino Unido, han tipificado el delito de blanqueo, que aparece igualmente recogido en proyectos de ley tramitados en Alemania Federal, Bélgica y Suiza.
Los bancos colaboran
Por lo que se refiere a las 46 oficinas bancarias y cuatro cajas de ahorro a las que la Fiscalía ha requerido información sobre clientes, en relación con las 25 investigaciones sobre blanqueo inicia das, el fiscal especial constata que su colaboración ha sido satisfactoria.
No obstante, y aunque el secreto bancario no tiene en España una regulación específica, siendo simplemente parte del derecho a la intimidad recogido en la Constitución, José Aparicio estima que, a la luz de la Convención de Viena, sería conveniente su proscripción expresa del proceso penal y de las investigaciones patrimoniales realizadas por la Fiscalía.
Aparicio considera, en cambio, muy problemático el cumplimiento por parte de España de la recomendación contenida en el compromiso de Viena de que se introduzca la denominada inversión de la carga de la prueba, por la que todos los bienes relacionados con presuntos narcotraficantes se consideran producto del tráfico de drogas, si los implicados no demuestran otra cosa.
Esta norma procesal choca frontalmente con el derecho a la presunción de inocencia, garantizado por el artículo 24.2 de la Constitución española. El fiscal entiende que el problema podría resolverse por varias vías alternativas: la más simple sería elevar considerablemente las multas vigentes, con lo que se lograría el mismo efecto de castigo patrimonial que persigue la inversión de la carga de la prueba.
Otras conductas que, según el fiscal, la legislación española deberá tipificar como delito por mandato de la Convención de Viena son la fabricación, el transporte, la distribución o la simple posesión de los llamados precursores -sustancias químicas de uso común, como el éter- a sabiendas de que serán utilizadas precisamente para la elaboración de drogas.
No penalizar el consumo
Estados Unidos es el único país que ha iniciado una política de control de los precursores, muy poco seguida hasta ahora en Europa. La policía española incautó una cantidad importante de estos productos la semana pasada, al desmantelar un laboratorio de cocaína en El Molar, localidad próxima a Madrid.
Por lo que se refiere al consumo de drogas, el fiscal estima que no es necesario modificar la legislación penal vigente. Recogiendo las propuestas de los países productores, la Convención de Viena incluye a ese respecto un mandato de que los estados signatarios de la misma tipifiquen como delito penal "el cultivo, la posesión o la adquisición de estupefacientes o sustancias psicotrópicas para el consumo personal", pero añade que esos cambios legislativos deben hacerse "conforme al derecho interno" de cada Estado.
En ese contexto, José Aparicio considera que, en España, la idea motriz para el control de la demanda de narcóticos es la prevención, entendida como un conjunto de políticas educativas y rehabilitadoras, más bien que de medidas penales. En el caso del consumo en público, Aparicio opina que lo que procede son sanciones administrativas.
El fiscal valora, por otra parte, que sería positivo introducir en el Código Penal la figura del "colaborador", con efectos de reducción o exención de la pena, aunque la Convención de Viena no la contemple y aunque el arrepentimiento ya esté recogido como atenuante en la legislación española.
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