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La patronal pide 50.000 millones por las horas libres del referéndum de la OTAN

Los empresarios exigirán al Gobierno la devolución de unos 50.000 millones de pesetas que todas las empresas del país pagaron a los trabajadores por las cuatro horas libres de que dispusieron para votar durante el referéndum de la OTAN, el 12 de marzo de 1986. Se cumplirá así una sentencia del Supremo que declara nulo el decreto regulador de dicho referéndum al haber sido recurrido por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ).

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La ministra portavoz del Gobierno expresó ayer su preocupación por la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de los empresarios a descontar parte del salario de los trabajadores que, durante la jornada del referéndum sobre la permanencia en la OTAN, utilizaron algunas horas de su jornada laboral para votar. La ministra portavoz aseguró durante le conferencia de Prensa posterior al consejo de ministros: "Como Gobierno no le puedo informar porque no hemos discutido el tema". Con todo, Rosa Conde reconoció: "No podemos hacer otra cosa que acatar la sentencia y estudiarla con el objetivo de ver qué efectos podría tener sobre otros comicios electorales".El ministro de relaciones con las Cortes, Virgilio Zapatero, manifestó ayer que dicha sentencia "por ser contraria a la Constitución, carece del menor apoyo jurídico". Para Zapatero, la resolución judicial "discrimina a los trabajadores y asalariados" y "dificulta de forma notable" su participación política a través del voto, informa Efe.

Según dicha sentencia, el Gobierno no podrá obligar a que los empresarios concedan a los trabajadores horas libres y remuneradas durante las jornadas electorales. El Ejecutivo dispone de 20 días para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y un mes para solicitar una revisión ante el Supremo. La Seccción Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nulo, en una sentencia de 25 de abril de este año, el referido decreto del 6 de febrero de 1986, por "no estar ajustado a derecho sin hacer expresa imposición de los cargos". Actuó como ponente el presidente de la Sala, magistrado Juan Ventura Fuentes Lojo y como vocales Manuel Garayo Sánchez, José Hernando Santiago, Vicente Conde Martín de Hijas y José Moreno Moreno.

Contencioso-administrativo

Los empresarios recurrieron en vía contencioso-administrativa los artículos 1 y 2 del citado decreto, referidos a que "el tiempo para que los trabajadores puedan participar en el referéndum de la OTAN será retribuido por los empresarios y a las cuatro horas de que "podrán disponer los trabajadores para la votación". Los fundamentos en que se basó el recurso se referían a que el decreto entraba en colisión y contradicción con preceptos legales de mayor rango y no respetaba los derechos de las empresas.

El tribunal señala en sus considerandos que la consulta electoral sobre la OTAN fue "un referéndum consultivo" y el derecho de sufragio, aunque es un derecho fundamental, no es una obligación. La sentencia considera que el real decreto que reguló la consulta electoral no tiene cobertura legal en la Ley General Electoral, y el derecho de sufragio no puede entenderse como el deber inexcusable del artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores", y que faculta a éstos para asusentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Juan Rivero, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, coordinador del equipo que elaboró el recurso, declaró ayer que los empresarios hicieron un pago "de buena fe" y fue el Gobierno el que trató "de incentivar el voto más allá de lo permitido por la Constitución y las leyes", por lo que le corresponde restituir las cantidades abonadas. Rivero precisó que en el referido decreto se hacía "un uso abusivo de las horas libres para votar porque en otras consultas se decía 'hasta cuatro horas' pero en el referéndum de la OTAN se concretaba que serían cuatro horas".

La sentencia del Supremo "da pie", en opinión del equipo que redactó el recurso, para impugnar próximas consultas electorales si los decretos señalan que las empresas deberán pagar las horas a los trabajadores.

El presidente de la FEMZ y de los empresarios aragoneses, Javier Ferrer, al comentar el fondo del recurso presentado, declaró: "Nos parece injusto, como si se tratase de un nuevo impuesto, que los empresarios tengamos que pagar ahora las elecciones. Estamos a favor de la democracia y de las consultas electorales, pero no a nuestra costa".

No obstante, fuentes jurídicas de la máxima solvencia expresaron serias dudas acerca de que esta sentencia del Supremo pueda ser utilizada por los empresarios para exigir indemnizaciones por las horas abonadas, informa Julio M. Lázaro. El recurso pedía la nulidad de los artículos 1 y 2 del decreto, pero no solicitaba indemnización. La sentencia declara la nulidad, pero no la obligación de indemnizar.

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