Nace el BERD
EL PRÓXIMO martes se firmarán en París los estatutos del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), concebido como la principal institución canalizadora de ayuda económica para los países del Este en proceso de democratización. Desde que Mitterrand lanzara la iniciativa, han sido necesarios seis meses de intensa actividad diplomática para sortear dos obstáculos, en principio secundarios, que la mantenían bloqueada: su localización geográfica y la nacionalidad de su primer presidente. La elección de Londres y del francés Jacques Attali no ha sido el resultado del consenso entre los países comunitarios (accionistas en conjunto del 5 1 % del capital del nuevo banco), sino la aplicación del acuerdo alcanzado en el seno del Grupo de los Siete (EE UU, Alemania, Japón, Francia, Reino Unido, Italia y Canadá) durante su última reunión celebrada en Washington.Con un capital de 10.000 millones de ecus (1,3 billones de pesetas) distribuidos entre 42 accionistas -40 Gobiernos más la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones-, la actividad inversora de este nuevo banco irá destinada mayoritariamente a prestatarios privados, con el fin de facilitar los procesos privatizadores de compañías estatales y servicios públicos en esos países. Complementariamente a ese capital (del que sólo se desembolsará el 30%), el banco podrá captar recursos ajenos en los mercados financieros con el fin de ampliar su actividad crediticia.
La actividad inversora de la nueva institución, aunque en principio diversificada en sus instrumentos financieros (préstamos, participaciones en capital, prestación de garantías, suscripción de acciones), tendrá que afrontar restricciones adicionales a las propias de cualquier banco de desarrollo regional. El carácter finalista asignado a la política de inversiones (el 60% de los recursos irá destinado a prestatarios privados titulares de proyectos que reúnan determinadas condiciones), la ausencia de garantías gubernamentales sobre los préstamos y la aplicación a los mismos de tipos de interés de mercado son propósitos difíciles de conciliar con la situación financiera de la mayoría de los destinatarios de las ayudas.
La deuda externa acumulada por esos países no favorece precisamente su inserción como prestatarios en los mercados financieros internacionales, necesaria para complementar los parcos recursos con que inicialmente cuenta el BERD y su selectiva asignación en relación a la envergadura de las necesidades apreciadas. La presencia de la Unión Soviética como accionista titular del 6% del capital e importante demandante potencial de recursos crediticios constituye también un significativo condicionante de la actividad inversora del nuevo banco, tanto mayor cuanto más graves se están revelando los problemas económicos y financieros de ese país y más vulnerable el correspondiente proceso de liberalización política.
Pueden ser mayores, sin embargo, las servidumbres estrictamente políticas, vinculadas al gobierno de la institución, si en la misma se tiende a reproducir vicios hoy arraigados en algunas agencias multilaterales. Las razonables críticas de los Gobiernos de los demás socios de la CE al método utilizado por Francia y el Reino Unido en la resolución del contencioso sobre la ubicación del banco son expresivas de ese pecado consistente en desplazar la capacidad de decisión propia de las organizaciones internacionales hacia instancias informales de convergencia de los intereses de las grandes potencias. En este caso, la composición mayoritariamente comunitaria del capital del nuevo banco debería haber exigido un protagonismo de la Comisión mayor que el subsidiario del Grupo de los Siete en el reparto de la sede y de la presidencia como contrapartida a la reordenación en la jerarquía accionarial del Fondo Monetario Internacional.
El riesgo de que la dotación de 500 funcionarios que tiene prevista inicialmente el BERD sirva únicamente para confirmar administrativamente las decisiones adoptadas por un reducido grupo de países, dejando a esta nueva institución políticamente huera desde su nacimiento, es, efectivamente, superior al asociado a la cuestionable calidad crediticia de los beneficiarios de esas ayudas. De ello han de ser conscientes los Parlamentos de los países accionistas, y muy especialmente los europeos, cuando procedan a la ratificación del acuerdo ahora suscrito.
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