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El Supremo no se pronunció sobre la 'sentencia de la minifalda', sino que rechazó un recurso del condenado

La Sala Segunda del Tribunal Supremo no ha "confirmado" la denominada sentencia de la minifalda, sino que se ha limitado a no admitir a trámite el único, recurso interpuesto contra la misma por el empresario condenado, Jaime Fontánet, con lo cual la sentencia ha ganado firmeza sin que el alto tribunal entrase siquiera a conocer el asunto.

Fuentes de la Sala Segunda expresaron ayer el malestar de los magistrados por las informaciones -incluida la de este periódico- en las que se señalaba que la existencia de un "pronuncia miento confirmatorio y aprobatorio" del Supremo, cuando en realidad, los magistrados no llegaron a estudiar la sentencia de la Audiencia de Lérida. La sentencia de la minifalda condenó al empresario Jaime Fontanet a una multa de 40.000 pesetas por un delito de abusos deshonestos con su empleada, María José López, pero la polémica no se estableció a partir de la cuantía de la pena -poco más del límite de la mínima de 30.000 pesetas-, sino de las particulares apreciaciones del magistrado ponente, Rodrigo Pita, que escribió que la vestimenta de la joven "pudo provocar, acaso inocentemente, al empresario".La sentencia fue recurrida en casación únicamente por el empresario condenado, Jaime Fontanet, cuyo abogado esgrimió como único motivo de casación la vulneración de la presunción de inocencia. El fiscal jefe de Lérida Rafael Valero, manifestó en febrero del pasado año que él no hubiera utilizado los términos vertidos en dicha sentencia, pero se mostró conforme con la pena y anunció que no pensaba recurrirla.

Inocencia rechazada

En el trámite previo de admisión del recurso de Fontanet, el Supremo consideró que las declaraciones de María José López y de los demás testigos en el juicio "constituyen elementos probatorios de cargo más que suficientes" para rechazar la presunción de inocencia alegada por el empresario. Por ello, no admitió el recurso a trámite y los magistrados no llegaron a pronunciarse sobre la sentencia de Lérida.

El trámite de casación es muy formalista y la inadmisión de recursos, muy frecuente. Fuentes del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo informaron que en el último año no se han admitido a trámite alrededor de un millar de recursos. Las mismas fuentes explicaron que ante el recurso de casación contra la sentencia de la minifalda, la Sala Segunda sólo hubiera podido confirmar la pena, o absolver al procesado, pero en ningún caso hubiera podido imponerle una pena superior, que ni el fiscal ni la agraviada habían reclamado.

El auto de inadmisión fue parcialmente conocido por EL PAÍS, de manos del abogado del empresario Jaime Fontanet. La falsa información de que el Tribunal Supremo había "confirmado" la sentencia fue difundida ayer y anteayer por varios de medios de comunicación.

El abogado de Fontanet, Francesc Sapena, manifestó ayer: "Nunca he hablado de la resolución como una confirmación de la sentencia. He mantenido que la sentencia no se modificaba como consecuencia de la inadmisión del recurso de casación por parte del Supremo", informa Lluís Visa.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aconsejado a los magistrados de la Audiencia Provincial de Lérida que se abstengan de hacer nuevas declaraciones a los medios de comunicación sobre el contenido de sentencias relacionadas con delitos contra la libertad sexual de las personas.

La sugerencia deriva de los comentarios vertidos por el presidente de la Audiencia de Lérida, Josep Gual, -sobre una sentencia que condenó a Ernesto Cabrera a un año de prisión por estupro y le absolvió de un delito de violación porque su víctima sólo opuso resistencia verbal en un primer momento. Gual se quejó del tratamiento informativo dado a esta resolución y acusó a la prensa de "provocar" a las feministas "para que protesten", al tiempo que calificaba el fallo de progresista.

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