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El Tribunal Supremo confirma la sentencia de Lérida del 'caso de la minifalda'

El País

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del denominado caso de la minifalda, dictada en febrero de 1989 por la Audiencia de Lérida, en la que se señalaba que la joven de 17 años María José López "pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario Jaime Fontanet por su vestimenta". En esta sentencia el empresario fue condenado a una multa de 40.000 pesetas por un delito de abusos deshonesto! con su empleada.

La Audiencia de Lérida consideró probado que el procesado efectuó tocamientos a la chica en los pechos y glúteos por encima de la ropa y le manifestó que a cambio de acceder a sus deseos sexuales le renovaría el contrato de trabajo.Fontanet ha anunciado que presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por considerar que se ha vulnerado su presunción de inocencia, ya que el Supremo ha desestimado un documento aportado por el empresario en el que acredita que en el juicio oral no reconoció los hechos, en contra de lo que se señalaba en la sentencia, informa Efe.

El Tribunal Supremo ha ratificado ahora en su totalidad el contenido de la sentencia de la minifalda. al declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por el acusado, informa Lluís Visa. El Supremo considera probados los hechos y no ha admitido la vulneración de la presunción de inocencia alegada por la defensa. El auto señala que la declaración de la perjudicada y de los testigos, así como la del propio recurrente, constituyen elementos probatorios de cargo más que suficientes para desestimar el derecho a la presunción de inocencia alegado.

El Supremo argumenta también que el acta del juicio, en la que el secretario reflejó que el acusado no reconoció los hechos, no tiene valor de documento auténtico. Sobre este aspecto, la resolución señala que "las declaraciones de los testigos y del acusado carecen de naturaleza documental, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones".

Preocupado

Por otro lado, el presidente de la Audiencia Provincial de Lérida, Josep Gual, se mostró ayer muy preocupado por la repercusión que tienen ciertas sentencias dictadas por el tribunal que preside sobre delitos contra la honestidad o libertad sexual de la mujer. La Audiencia de Lérida se hizo célebre el año pasado por la sentencia de la minifalda, confirmada ayer por el Supremo.

La Audiencia Provincial de Lérida absolvió de un delito de violación a Ernesto Cabrera, de 20 años, porque la víctima, E. F. R., de 16, no opuso resistencia física a la relación sexual, sino tan sólo verbal. Josep Gual, que convocó una conferencia de prensa para explicar el contenido de esta sentencia dijo: "Estoy muy enfadado con la Prensa". Gual se quejó del tratamiento informativo dado por los medios de comunicación a este tipo de sentencias y dijo no entender "la desmesurada trascendencia" que merecen las resoluciones de la Audiencia de Lérida.

El magistrado acusó a los medios de comunicación de "usar incorrectamente el poder que tienen" y añadió: "Nos sentirnos muy agraviados por el tratamiento que nos dispensais y de lo único que pecamos aquí es de hablar demasiado. Nuestra labor es hablar en las sentencias y quien quiera criticarlas que las recurra". Gual responsabilizó a un periodista del traslado del magistrado Alfonso Santisteban a la Audiencia de Logrofio. Este había criticado la sentencia de la minifalda, redactada por su compañero Rodrigo Pita.

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