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Tribuna:EL REGLAMENTO PENITENCIARIO MILITAR
Tribuna
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Las otras prisiones

Analiza el autor del texto las peculiaridades de los reglamentos que distinguen, dentro de las comunes y extremas condiciones, las prisiones civiles y las militares. Sobre estas últimas describe con minuciosidad algunas de sus características más disonantes con un sistema democrático como el español.

La situación de las prisiones españolas es tema permanente de actualidad por uno u otro motivo: el hacinamiento que se da en las mismas, la gran incidencia del sida y las drogas, la falta de lugares alternativos a la celda carcelaria que faciliten la reinserción, la presión y los atentados contra funcionarios cometidos por ETA y los GRAPO como respuesta a la política de dispersión impulsada por el Ministerio de Justicia, etcétera.Mucho se ha dicho y escrito sobre el tema, pero parece que, cuando se habla de prisiones españolas, sólo existan las cárceles civiles, ignorándose reiteradamente los establecimientos penitenciarios militares, que, si bien se ven libres de la plaga del hacinamiento, se rigen por un reglamento, aprobado con anterioridad a la Constitución, que permite la violación de buena parte de los derechos fundamentales de los allí internados, a la vez que es mucho más rígido en lo referente a permisos y remisiones condicionales de las condenas.

El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares de 22 de diciembre de 1978, vigente en la actualidad, establece, por ejemplo, en su artículo 134, que las visitas de familiares o amigos pueden ser intervenidas -es decir, escuchadas- si el gobernador de la prisión así lo cree oportuno. Como consecuencia de ello, en algunos centros se impide al preso y a sus visitantes hablar en gallego, catalán y euskera. En cuanto a la correspondencia, tanto la que se recibe como la que se expide, puede ser leída, censurada o impedir que llegue a su destino. Lo mismo ocurre con libros, revistas y periódicos. Concretamente, el artículo 163 reza textualmente: "Se podrá autorizar la lectura de prensa periódica que seleccione el gobernador". Así pues, el soldado encarcelado en una prisión militar no sólo sufre la falta de libertades y cauces de expresión previstos en cualquier cuartel, sino que además puede verse privado de los más elementales derechos que como preso debería tener: hablar libremente y en su lengua con sus allegados, escribir y recibir cartas o leer aquello que crea oportuno, sea o no del gusto literario o político del gobernador del establecimiento.

Además, el reglamento es mucho más benigno con los oficiales y suboficiales que con la tropa, como si no tuvieran los unos y los otros los mismos derechos y necesidades. Es, sin duda, una de las normas jurídicas vigentes que infringe más artículos de la Constitución, no valiendo la pena entretenerse en hacer un listado de sus inconstitucionalidades porque seguramente olvidaríamos alguna.

Tiene incluso aspectos llamémosles pintorescos, como el horario que fija a los abogados para visitar a sus defendidos. Así, el artículo 148 dice que el abogado de un recluso sólo podrá entrevistarse con éste antes de la puesta de sol. Por ello, en los meses de diciembre y enero, los letrados no pueden ver a sus defendidos a partir de las cinco y media de la tarde si se encuentran en las penitenciarías de Figueres, Illetes o Cartagena, disponiendo los de Ferrol y San Fernando de casi 30 minutos más.

Retrasos

A pesar de que el Gobierno ha manifestado en reiteradas ocasiones la próxima modificación de dicho reglamento, parece que de momento no tiene intención de hacerlo. Ello ha vuelto a ser denunciado en el informe anual que el Defensor del Pueblo remite a las Cortes. Al parecer, lo está retrasando, dado que su equiparación con la legislación penitenciaria civil aceleraría la puesta en libertad de los condenados por el intento de golpe de Estado del 23-F que aún restan en prisión y les permitiría gozar ya de permisos periódicos. Recordemos el caso reciente del ex teniente coronel Antonio Tejero, a quien se le denegó un permiso navideño que en principio le había sido concedido por el juez militar Ricardo Izquierdo, al interpretar que debía hacerse extensiva la Ley General Penitenciaria cuando beneficiara al preso.

Pero no se puede admitir que para retrasar la puesta en libertad o los permisos temporales de unos pocos individuos se esté privando a todos los reclusos de las cárceles militares de sus más elementales derechos. Es posible también que la demora se deba a la vacilación del Gobierno sobre si en la nueva normativa debe regularse o no el tratamiento, entrada en capilla y tal vez ejecución de los condenados a muerte, aspectos contemplados parcialmente en el reglamento todavía vigente, con lo que sin duda se abriría de nuevo el debate sobre la pena capital, cuestión que en modo alguno favorecería al Ejecutivo.

Es cierto que en algunas prisiones el reglamento se aplica con menor rigidez o que incluso el gobernador no ejerza dichas potestades inquisitivas, pero ello no significa que el reglamento deje de estar vigente. También en algunos casos, merced a la intervención del Defensor del Pueblo, se han resuelto positivamente algunas situaciones de flagrante injusticia que rozaban lo absurdo, como es el caso de los objetores insumisos procesados por rehusar cumplir el servicio militar, que, al negarse a ponerse el uniforme militar de la prisión, que lógicamente como insumisos también rechazaban, eran incomunicados y procesados de nuevo por desobediencia, entrando en una situación de delito continuado.

Aun cuando el Ministerio de Defensa aprobó dos órdenes (45/87, de 23 de julio, y 26/89, de 14 de marzo) para adecuar algo la situación, el Reglamento Penitenciario Militar sigue vigente, violando los derechos de cientos de personas, en su mayoría soldados, que, si ya perdieron sus derechos de ciudadanos al incorporarse al servicio militar, pierden también los que al menos les corresponderían como presos.

Xavier Rius es objetor de conciencia.

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