Un profundo cambio fiscal
La incidencia más inmediata de la reforma mercantil la obtenemos en el ámbito de la información, y sus repercusiones, en la correcta determinación de las bases imponibles de los diferentes impuestos en el futuro. Ello se conseguirá a través del juego de tres mecanismos. 1. Veracidad de la información. Como consecuencia de la obligatoriedad, en algunos casos, de auditar las cuentas anuales, y en otros muchos, como opción libre de minorías de accionistas o litigios mercantiles. Hay que destacar además, de toda la parafernalia auditora que se deriva de la propia ley de auditorias y del futuro reglamento que la desarrolla, que en el artículo 209 de la nueva ley de Sociedades Anónimas se explicita que los auditores deberán señalar en sus informes "a) las observaciones sobre las eventuales infracciones de las normas legales y estatutarias que hubieran comprobado en la contabilidad ( ... ), y b) las observaciones sobre cualquier hecho que hubieren comprobado cuando éste suponga un riesgo para la situación financiera de la sociedad. Está meridianamente claro que una irregularidad tributaria constituye siempre una infracción de norma legal' y que, en función de la cuantía de la contingencia, puede 'suponer un riesgo para la situación financiera de la sociedad".2. Publicidad de la información. A través del preceptivo depósito de las cuentas de las sociedades y de los empresarios en el Registro Mercantil, de acceso público y lógicamente también accesible para la Inspección Tributaria. Juega en este sentido la novedad del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
3. Información responsable. La nueva ley de Sociedades Anónimas determina que todos los administradores deberán firmar todos los documentos que configuran las cuentas anuales (balance, cuenta de explotación y memoria), así como todos los socios en los supuestos de responsabilidad ilimitada (comanditarios y colectivos). En el artículo 37 de la Ley 19/1989, de reforma, se dice: "Si faltara la firma de algunas de las personas ( ... ) se señalará en los documentos en que falte con expresión de la causa".
Responsabilidad personal
Entiendo que con esta fórmula el legislador está definiendo los requisitos para salvar la responsabilidad personal del socio o administrador cuando discrepe del contenido de las cuentas anuales.
Un último comentario respecto a las variadas disposiciones contenidas en la ley de reforma mercantil no puede marginar lo dispuesto en su artículo 39.1: "Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes convenientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años". Viene a armonizar la obligatoriedad de conservación de la evidencia contable con el plazo real de prescripción fiscal.
El segundo gran revulsivo fiscal que se deriva de la reforma mercantil es el que se refiere a las obligaciones de registro de empresas y empresarios en el Registro Mercantil, junto con todas las obligaciones formales relativas a la información contable. Ello va a constituir a corto plazo un impresionante banco de datos para optimizar la gestión tributaria.
Por último, pero no lo último, vamos a señalar las repercusiones que la reforma de la legislación mercantil va a provocar en el último escalón de la Administración tributaria, en concreto sobre la recaudación fiscal. En este sentido queda patente que gran parte de la reforma que comentamos incide en la que podría llamarse efectiva patrimonialización del capital de las empresas y de los empresarios, o, dicho en lenguaje llano, incide en la veracidad del patrimonio de los contribuyentes, de forma que no puedan eludir, más que razonadamente, el pago de sus obligaciones fiscales.
A modo de ejemplo podemos citar los requisitos que exige la nueva ley mercantil para ampliaciones y reducciones de capital (secciones segunda y tercera de la ley de Sociedades Anónimas), la necesidad de valoración por parte de perito o experto independiente de las aportaciones no dinerarias a capital (artículo 155 de la ley de Sociedades Anónimas), el férreo control de los dividendos a cuenta, previendo incluso su restitución cuando se repartan sin la observacia de dichos requisitos. Todo ello y mucho más va a propiciar la efectiva patrimonialización de las empresas y de los empresarios, de modo que cuando los servicios de recaudación del Ministerio de Hacienda requieran el pago de una deuda tributaria sea harto dificil, por no decir imposible, el tan manido recurso en la actualidad del expediente de insolvencia.
Resulta evidente que el nuevo marco mercantil va a exigir a corto plazo una revisión de múltiples disposiciones fiscales ahora vigentes con el fin de superar las actuales contradicciones entre ambos cuerpos normativos.
Más información
A modo de ejemplo nos remitimos a lo dicho anteriormente sobre las mayores obligaciones de información de los empresarios por la ley mercantil respecto de la fiscal, las discrepancias entre ambas legislaciones en materia de consolidación de cuentas anuales de los grupos de sociedades y las múltiples discrepancias en lo relativo a principios contables.
Cuando esta necesidad, aunque tan sólo sea en aras de la seguridad jurídica del contribuyente, se haya materializado, se habrá hecho realidad el título que encabeza este trabajo. Entre tanto no cabe menos que reconocer la inevitable revolución fiscal que se deriva de las nuevas leyes mercantiles, y que se concreta, como se ha expuesto anteriormente, en una mayor fiabilidad en la determinación de las bases imponibles, una mejora de la gestión tributaria y una defensa de la recaudación fiscal.
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