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Seis acusados de tráfico de drogas, absueltos a causa de pruebas ilegales

La Audiencia Nacional ha absuelto a seis procesados por tráfico de drogas entre Marruecos y Gibraltar, acusados de "compra, tenencia, depósito y venta" de 186 kilos de hachís y para los que el fiscal solicitaba penas de entre cinco y tres años de cárcel para cada uno. El tribunal fundamenta el fallo absolutorio en que la investigación policial -a través de escuchas telefónicas, registros domiciliarios y otras diligencias sin control judicial- se realizó de forma ilegal, por lo que es radicalmente nula, y el resto de la prueba no destruyó la presunción de inocencia.La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -integrada por José Antonio Jiménez-Alfaro, presidente, Javier Gómez de Liaño, ponente, y Manuel Trenzado Ruiz- declara probado que la Comisaría de Policía de Marbella pidió autorización judicial para intervenir un teléfono, de cuya investigación no se facilitó información al juzgado. Asimismo, el 30 de marzo de 1987 varios inspectores de policía detuvieron a los procesados José Manuel Vinet, de 47 años, y Pedro Martín García, de 36 años, cuando ambos introducían en el maletero del vehículo del segundo una balanza electrónica.

A continuación, sin instruirles de los motivos de la detención, sin mandamiento judicial y sin asistencia de abogado, registraron el domicilio del primero de ellos. Sucesivamente fueron también detenidos los hermanos Francisco José y Juan Miguel Aguilar, de 27 años y 26 años respectivamente, Francisco Gil Moreno, de 36 años, y Adrián Félix Martín, de 48 años. El tribunal estima no acreditado que los seis acusados tuvieran relación con los 186 kilos de hachís encontrados.

Violación de derechos

En los fundamentos jurídicos de la sentencia se recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que anula las diligencias realizadas de forma ilegal, así como lo establecido en el artículo 11.1 de la ley orgánica del Poder Judicial, según el cual "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos fundamentales". Igualmente, se invoca el precepto legal según el cual "los funcionarios de policía judicial (...) se abstendrán ( ... ) de usar medios de averiguación que la ley no autorice".

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Entre las averiguaciones ilegales, la sala resalta que no se informó al juzgado de instrucción sobre las conversaciones gravadas, ni se aportaron las cintas magnetofónicas ni se informó al titular del teléfono sobre la intervención realizada. En otros casos, se concluye que "ni la entrada [en el domicilio de uno de los detenidos] ni el registro fueron legítimos", así como que se incumplió el deber de comunicar a la autoridad judicial la detención en el plazo de 24 horas y el de informar al detenido y proporcionarle asistencia letrada.

En consecuencia, y ante la falta de fiabilidad de las pruebas obtenidas legalmente, la sala absuelve a los seis acusados.

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