Más información, mayor participación
La guerra de los contratos puede quedar convertida en un duelo, pero no al estilo uruguayo sino puramente dialéctico, en el que tan sólo luzcan la racionalidad y la capacidad de persuasión. José María Cuevas, al analizar los acuerdos, sólo se fija en los aspectos relacionados con el control, colocándose a la defensiva. Yo creo que hay que ver las cosas también desde el lado positivo y constructivo: la adecuada información a los representantes de los trabajadores contribuye a la mayor participación y mejor integración de éstos en sus empresas. Además, el necesario control en el uso de las distintas posibilidades contractuales que ofrece la legislación debe hacerse, en lo posible, mejorando la transparencia informativa en los merca dos internos de trabajo de las empresas, y 1 no aumentando in necesariamente los efectivos y las instituciones de policía administrativa.En este sentido, todos los procedimientos de notificación a los que se refieren los acuerdos "no suponen una sindicalización de las relaciones laborales, ya que el comité de empresa no es un órgano sindical", como declaraba estos días Luis Enrique de la Villa, para quien el acuerdo se limita a dar una interpretación amplia de las competencias de los representantes electos de los trabajadores en las empresas, que ya prevé el Estatuto de los Trabajadores. El juicio positivo sobre el contenido de los acuerdos es general entre los juristas laborales. Nadie los considera inconstitucionales. Para hacerlos efectivos hay que modificar la ley -en opinión de Juan Antonio Sagardoy- y desarrollar sus previsiones mediante real decreto. Naturalmente, los empresarios serán consultados en este proceso.
El que los representantes legales de los trabajadores en la empresa conozcan la presencia de la inspección de trabajo en la misma y puedan acompañar al inspector en la visita es una forma de colaboración que está recomendada por la OIT, cuyo convenio número 81 establece que deben adoptarse medidas para fomentarla. Ya, lo vienen haciendo, por otra parte. Se trata de legalizar una Práctica corriente.
Los empresarios pueden estar tranquilos acerca del mantenimiento del tripartidismo. El seguimiento de la contratación que realizarán los representantes sindicales se ejercerá a través de las comisiones ejecutivas provinciales del Inem, en las que ellos también cuentan con representación. En su seno cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la inspección de trabajo. Paira eso está. También lo puede hacer un trabajador individual, cursando la correspondiente denuncia. Parece razonable que organizaciones a las que la Constitución atribuye la representación de intereses colectivos puedan actuar, al menos, con facultades equivalentes a las que se reconoce individualmente a sus representados.
Lo que seguramente producirá desasosiego entre los empresarios es la interpretación, manifiestamente sesgada e hipersindicalista, del contenido de los acuerdos que su presidente viene haciendo. Según su lectura particular, en ellos se atribuye a los sindicatos "el uso arbitrario de funciones inspectoras y sancionadoras".
Gobierno y empresarios _¿Cómo puede cometer semejante error el máximo representante de los empresarios españoles? ¿No se (la cuenta de que, al magnificar de tal manera los acuerdos, está induciendo en la otra parte unas expectativas desmesuradas, que no se corresponden con lo pactado? Él sabe bien que lo acordado estaba en el programa. electoral del PSOE, que ha tenido un respaldo mayoritario en las últimas elecciones. Ni es el momento ni corresponde a las organizaciones profesionales combatir los programas de Gobierno. ¿0 es que J. M. Cuevas pre-tende meter a la CEOE en política, y adoptar una estrategia a lo cuanto peor mejor, para enemistar a los empresarios con el Gobierno socialista? Eso no sería razonable. Los empresarios no deben llevarse mal con el Gobierno, aunque haya cosas que no les gusten.
L M. Cuevas afirma defender el mercado mejor que yo, pero cuando se trata de diseñar mecanismos de equilibrio en las instituciones que enmarcan el comportamiento de los agentes, de modo que sea la sociedad la que se autorregule y resulte innecesaria la vigilancia permanente del Estado, opta por el intervencionismo administrativo y el aumento de la burocracia. Yo prefiero el diálogo social cotidiano, que contribuirá además a la modernización de las empresas, frente a la omnipresencia de la inspección de trabajo, para velar por el buen funcionamiento de las instituciones laborales.
Resulta desconcertante la confusión de ideas políticas del presidente de la CEOE cuando expresa la ternura que le produce el que un socialista con carné, como yo, se preocupe de mejorar el mercado "en un mundo", afirma, "en el que le han preparado al socialismo y al comunismo un entierro de tercera". ¡Cielos! ¡J. M. Cuevas parece desconocer que el socialismo democrático no tiene nada que ver con el comunismo! Para su ilustración le diré que desde que en 1921 se produjera la creación de la Tercera Internacional -la comunista-, el socialismo democrático ha sido el pilar fundamental de la construcción de la democracia en el mundo, y particularmente, de la Europa libre, abierta, plural y próspera. Ninguna otra tradición, ideológica o política, se ha mantenido con igual perseverancia en la senda del avance de la libertad, sin sucumbir ante la amenaza del totalitarismo y sin dejarse tentar, en una u otra ocasión, por la aventura autoritaria.
Si hay alguna línea de pensamiento en la confusión de ideas políticas que exhibe el presidente de la patronal, ésta no es, desde luego, liberal. ¿A qué viene, si no, la animadversión que muestra hacia las razonables funciones conferidas a los "delegados de organizaciones privadas, voluntarias y políticas, corno", según él mismo explica, "son en España las centrales sindicales"? Su propósito parece ser hacer creer que los sindicatos son una amenaza -en primer lugar- y que nos dirigimos hacia la sindicación obligatoria, como titulaba uno de los artículos con que inició esta campaña.
En este sentido quiero despejar cualquier sombra de duda: pierda cuidado en lo que a la sindicación obligatoria respecta. Felizmente, la Constitución ha erradicado cualquier veleidad en esa dirección, precisamente a instancias de la izquierda política -que guarda un nefasto recuerdo del Fuero del Trabajo franquista- El Gobierno socialista cumplirá y hará cumplir éste y los restantes preceptos constitucionales, con los que está firmemente comprometido. Lo de la sindicación como una obligación, y no como un derecho, corresponde a otros regímenes que nosotros aborrecemos.
El caso británicoY en este asunto no cabe mencionar el caso del Reino Unido, donde los problemas son de naturaleza muy distinta a los del continente, al no existir una Constitución escrita, sino una legalidad basada en los precedentes. Allí, los sindicatos han ido conquistando poderes defacto, y no se ha construido un sistema reglado de relaciones industriales que racionalice los derechos y obligaciones de las partes de forma sistemática y equilibrada. Ése es el precio que pagó el Reino Unido por no seguir la dirección que señalaba la síntesis última de J. S. Mill entre socialismo y libertad, que propugnaba una intervención legal del Estado para "conservar y extender a un mayor número de personas las condiciones que hacen la vida más humana y menos coactiva".Probablemente, debido a aquella posición recalcitrante, el fabíano G. Bernard Shaw afirmaba, hace ahora un siglo, que "los socialistas no tienen que sentir vergüenza por haber empezado proponiendo la organización militante de las clases obreras y la insurrección general".
No es extraño, pues, que acabe de surgir en el Reino Unido un movimiento cartista a favor de una Constitución escrita, como aquel otro que tuvo gran predicamento a comienzos de¡ siglo XIX. Allí donde existen derechos reconocibles -individuales o colectivos-, es más práctico proceder a regularlos. De otro modo, la gente se los toma por su mano y los resultados son más injustos y menos eficientes. La Carta Comunitar"a de Derechos Sociales Fundamentales iba en esa dirección. El Reino Unido acabará adoptándola.
En lo que respecta a la legislación comparada, es mucho lo que se puede decir. Ningún otro país europeo ofrece las posibilidades disponibles en España para la contratación temporal. Tampoco ninguno establece las mismas garantías de igualdad de trato entre los trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, ni la autorización administrativa para terminar los contratos indefinidos. El Gobierno cree deseable que exista una legislación europea común en esta materia, pero no se ha avanzado mucho en tal dirección, pese al impulso que dimos durante nuestra presidencia. Se ha optado por una armonización por etapas y mediante objetivos, en lugar de adoptar directivas sobre contratación.
Es una lástima. Si los derechos sociales fundamentales de la carta comunitaria hubieran sido adoptados con carácter vinculante -como propugnó el Gobierno español-, ésta sería una de sus consecuencias. En la situación actual, cada país adapta la legislación a su situación peculiar.
Pese a ello, hemos de impulsar nuevas prácticas en las relaciones laborales, que faciliten un compromiso efectivo entre empresarios y trabajadores para lograr la renovación de las empresas ante el reto del Mercado Unico de 1992. Una cosa así requiere reforzar la participación laboral -lo que está amparado por el artículo 129 de la Constitución-, y eso no se puede hacer sin mejorar la transparencia informativa en su interior.
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