_
_
_
_
Tribuna:SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICIA LOCAL
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Un modelo sin definir

Durante las últimas semanas se ha puesto en tela de juicio la legalidad de determinadas intervenciones profesionales de la Policía Municipal.Cuando se comienza a abandonar el carácter de escándalo de tales hechos y se reconoce que no han existido las actuaciones irregulares o ilegales que inicialmente se insinuaron (espionaje político, decisiones policiales autónomas, etcétera), el problema se sitúa en su verdadera dimensión: la falta de definición de un modelo policial para Madrid.

El concejal de Seguridad, Fernando Bocanegra, ha cuestionado las actividades desarrolladas por la policía local en materia de seguridad ciudadana y policía judicial, y en concreto las labores de investigación no uniformada que proyectaba poner en marcha el cuerpo.

En primer lugar es obligatorio señalar una contradicción que hasta ahora ha pasado inadvertida: uno de los principales argumentos del Acuerdo por Madrid, que fundamentó la moción de censura a Juan Barranco, fue "la deteriorada situación de la seguridad ciudadana", motivada -según la coalición del centro derecha- por una deficiente actuación de la anterior dirección política de la Policía Municipal.

En consecuencia, lo lógico hubiese sido que el nuevo equipo de gobierno hubiera potenciado la intervención de la Policía Municipal en seguridad ciudadana, así como los medios técnicos y materiales del cuerpo. Por el contrario, ahora se reclama una redefinición de las funciones de la policía local para que su actuación se vea restringida esencialmente a la regulación del tráfico y al control del cumplimiento de las ordenanzas municipales. En otras palabras, la patata caliente de la seguridad se lanza ahora sobre las espaldas del Cuerpo Nacional de Policía (Delegación del Gobierno), y la atención de la Policía Municipal se centra en el tráfico, problema mucho más municipal y más rentable, electoralmente hablando.

El segundo aspecto de la cuestión tiene un carácter jurídico y podría. resumírse en las siguientes preguntas: ¿es legal la intervención de la policía local en la seguridad pública? ¿Y en la investigación de los delitos? ¿Cómo y en qué condiciones?

Vayamos al primer problema. La ley de Bases del Régimen Local otorga a los municipios la competencia de ejercer la "seguridad en lugares públicos". La ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) establece que la Policía Municipal "deberá... efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos". El reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal (le Madrid encomienda a los agentes locales la función de "vigilar la convivencia ciudadana, actuando en todas aquellas situaciones que produzcan un deterioro de las misma, colaborando en el mantenimiento de la seguridad ciudadana bajo sus propios mandos".

Delitos públicos

De otra parte, tanto la ley Orgánica del Poder Judicial como la ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan a la Policía Municipal como parte integrante de la policía judicial. Y como tal, su obligación es averiguar los delitos públicos, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos, descubrir a los delincuentes y recoger las pruebas del delito, poniéndolas a disposición de la autoridad judicial. La LOFCS también incide en que la Policía Municipal "deberá... participar en las funciones de policía judicial", estableciendo, no obstante, dos limitaciones: los policías locales no pueden formar parte de las unidades especializadas que dependen funcionalmente del Poder judicial, y están obligados a informar a la policía del Estado de las actuaciones que practiquen.

Respecto a la intervención no uniformada de la Policía Municipal, también es regulada por la LOFCS, que la hace posible con la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno. Y la normativa municipal, que parece desconocida para el actual concejal, concreta aún más las cosas: el reglamento del cuerpo establece que "la alcaldía-presidencia, a propuesta del concejal delegado, podrá eximir temporal o permanentemente a los funcionarios... destinados a cometidos especiales y concretos del uso del uniforme reglamentario, siempre que la naturaleza de tales cometidos así lo aconseje...". El Plan Municipal contra la Droga, aprobado con el consenso de todos los grupos municipales, incluido aquel al que pertenece el señor Bocanegra, dice que "se crearán grupos policiales especiales en las Unidades de Protección Ciudadana, destinados a intervenciones puntuales en toda la ciudad en la represión del tráfico (de drogas)".

Una vez aclaradas estas cuestiones, por las que se ha puesto en la picota a la Policía Municipal, el problema se sitúa en la esfera de las decisiones políticas. Por tanto, es el equipo de gobierno, y muy especialmente el concejal del área, el que debe poner en relación las demandas que los ciudadanos de Madrid hacen de la policía local y su propia gestión al frente del cuerpo.

Por si resultan de utilidad, aportaré desde aquí algunos detos: según la Memoria-88 del Cuerpo de Policía Municipal (la última publicada), el 092 atendió 6.245 llamadas relacionadas directamente con la seguridad ciudadana (robos, atracos, reyertas, etcétera). Mientras, sólo un 6,2% del personal está dedicado exclusivamente a tareas de seguridad, frente al 23,7% dedicado al tráfico, o el 20,2% a tareas administativas y de mantenimiento. La reestructuración del cuerpo, que se anuncié hace meses como inmediata, y con el objetivo de distribuir más eficazmente los efectivos, todavía espera su puesta en marcha. Por primera vez desde 1980 los policías de nuevo ingreso han realizado un curso de formación de seis meses, frente a los nueve anteriores. El centro de formación ha alcanzado cotas histéricas de baja calidad de enseñanza. Una vez más se demuestra que la filosofía del policía-semáforo en los cruces es ineficaz y antieconémica; pero, eso sí, el principal problema que tiene la Policía Municipal de Madrid es la existencia de una furgoneta llamada ,Apolo. Por lo menos hasta que se descubra una nueva excusa.

J. F. Cano de la Vega es miembro de la Comisión Ejecutiva de USPM-UGT del Ayuntamiento de Madrid.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_