La confusa normativa de incompatibilidades
Los artículos del Código Penal que baraja la fiscalía, el 198 y el 404, penalizan la realización de ciertas actividades privadas si se desempeña un cargo gubernativo. El primero de ellos establece lo siguiente: "La autoridad o funcionario público que, prevaliéndose- de su cargo, ejerciere alguna profesión directamente relacionada con la esfera de sus atribuciones oficiales o interviniere directa o indirectamente en empresas o asociaciones privadas con móvil de lucro, incurrirá en la pena de inhabilitación especial y multa de 30.000 a 150.000 pesetas".El artículo 404 prevé por su parte que los funcionarios gubernativos "que durante el ejercicio de sus cargos se mezclaren directa o indirectamente en operaciones de agio [especulación sobre fondos públicos], tráfico o granjería [beneficio obtenido mendiante negocio], dentro de los límites de su jurisdicción o mando, sobre objetos que no fueren producto de sus bienes propios, serán castigados con las penas de suspensión y multa de 30.000 a 150.000 pesetas".
Por su parte, la ley 17 / 1985 del Parlament, que regula las actividades de "los altos cargos" de Cataluña, establece la incompatibilidad con "la pertenencia a consejos de administración de órganos rectores de empresas o entidades privadas" en el caso de que su actividad esté "directamente relacionada con las que desarrolle el departamento" en que se preste servicio. También es incompatible el cargo con el "desarrollo de actividades privadas", "por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares", si . se relacionan directamente con las que desarrolla el departamento".
Pero en el caso de que las incompatibilidades del artículo 11 no se den, puede aplicarse el artículo 12. Éste establece que se podrá "reconocer la compatibilidad para el desarrollo de actividades privadas" si el interesado ocupa un solo puesto de trabajo en el sector público o si, teniendo dos, ambos juntos no superan "la jornada máxima de la Administración".
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