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Un homosexual pide amparo al Tribunal Constitucional contra la discriminación

El homosexual Juan Antonio Reina Colchero ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la denegación judicial de la indemnización de 1,3 millones de pesetas como reparación por el fallecimiento de su compañero. Reina invoca el derecho a la igualdad ante la ley, que, en su opinión, le hace acreedor a tal cantidad.

El recurso de amparo, elaborado por la letrada María José Varela, pide la anulación de las sentencias de la Magistratura de Trabajo número 6 de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que denegaron a Reina el derecho a ser indemnizado por la muerte de su compañero F. J. M. T., según lo establecido en el convenio del Patronato Municipal de Guarderías Infantiles de Barcelona, donde trabajaba. El artículo 36 de dicho convenio preveía, "en caso de invalidez total o muerte", una reparación de 1,3 millones de pesetas.La abogada Varela rechaza por discriminatoria la exclusión de Reina de la condición de beneficiario de la indemnización porque la relación homosexual no sea capaz de producir hijos. Reprocha a las sentencias impugnadas que distingan entre la pareja heterosexual y la situación de Reina -que convivió los últimos seis años con el fallecido y permaneció en el hospital junto a él hasta su muerte-, al establecer que "obvia es la diferencia, en un caso basada en la capacidad generadora de hijos de la unión y en el otro basada en lo estrictamente sexual y afectivo".

Frente a tal diferenciación por "la finalidad reproductora de la pareja heterosexual", en la fundamentación jurídica del recurso se señala que en todas aquellas leyes en las que se reconocen derechos a las parejas de hecho, "se ha partido de considerar como tal a la que resulta de una convivencia con lazos de afectividad semejantes al matrimonio ( ... ) y jamás se ha exigido la existencia de prole para su reconocimiento". La letrada Varela recuerda que entre los derechos y deberes del matrimonio, con el que se equiparan las parejas de hecho, el Código Civil "en ningún momento menciona la reproducción". De lo contrario quedarían excluidas, dice, "las parejas heterosexuales estériles".

La abogada argumenta también contra la confusión judicial de la condición de beneficiario de la indemnización por fallecimiento con la de heredero.

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