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Absueltos cuatro policías que fueron acusados de haber amenazado a un juez de Madrid

La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de desacato a los cuatro policías nacionales que participaron en un altercado con el magistrado Jacobo López Barja de Quiroga, en noviembre de 1984, cuando éste trató de evitar que un detenido fuera maltratado por los agentes. El presidente de la sección 16, Miguel Hidalgo Abia, antiguo inspector de Policía, se negó el pasado martes a facilitar la sentencia a los informadores tras asegurar que el fallo era absolutorio pero que el tribunal había "votado" que no se entregase la sentencia a la Prensa.

El 16 de noviembre de 1984, Jacobo López Barja, entonces juez de instrucción de Madrid, presenció cómo un policía nacional golpeaba con su metralleta a un joven que se encontraba en el suelo sin oponer resistencia. De acuerdo con la versión facilitada entonces por el magistrado, se dirigió al policía y tras identificarse como juez de Madrid, le exigió su número de identificación, a lo que el cabo e negó, amenazando al magistrado con detenerle.El incidente degeneró en un altercado en el que policías y magistrado cruzaron frases altisonantes hasta que uno de los agentes, según el magistrado, le acercó una pistola a la cara y le dijo: %Que le parecería si le ponen esto en la sien?.

La sentencia dictada por la Sección 16 de la Audiencia recoge como hechos probados una versión muy distinta y que coincide con la facilitada por los policías. El texto señala que el incidente se produjo a raíz de que el detenido intentase huir esposado, tras ser entregado a los agentes por varios particulares que le acusaron de robar en un videoclub.

Alcanzado en la calle Agustín de Foxá, al caer al suelo "por su propio impulso", fue inmobilizado por el cabo José Sánchez Díaz, que "le apoyó" en la espalda su subfusil reglamentario. "En eso se oyeron unos gritos que profería un señor acorta distancia y que decía: 'Guardia, no toque a ese individuo, no le hagan daño". El cabo, según la sentencia, "le respondió que si no se callaba le detenía", aunque "no se ha probado" que en ese momento el policía conociese la identidad del magistrado.

Llegado al lugar el cabo primero José Moya Rodríguez, el juez se identificó como tal y exigió, al cabo y su compañero que se identificaran también, "en tono elevado y nervioso". Según el tribunal, el magistrado exhibió al cabo su carné de juez "poniéndoselo a una distancia de 5 o 10 centímetros de los ojos, por lo que no consta que el cabo pudiera leerlo y percatarse inmediatamente del documento'".

Instantes después, el policía José Huebra García, "se fue directamente hacia el detenido, que ya estaba incorporado, y le dio una bofetada, sin que conste que conociera la calidad de juez del señor Barja".

El tribunal declara no probado que el policía Juan Hipólito Fernández acercase "el revólver simulado del detenido a la cabeza del magistrado".

Los jueces dedican los fundamentos de derecho a contrastar el testimonio de Barja de Quiroga, -hoy adscrito al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo- con la postura de los procesados, "que vienen a tachar la actitud del magistrado de prepotente y destemplada".

La sentencia absuelve libremente a los policías de la acusación de desacato, delito por el que el fiscal pedía para cada procesado un año de prisión y 50.000 pesetas de multa.

No a la Prensa

El presidente del tribunal, Miguel Hidalgo Abia, dio instrucciones a la secretaría de su Sección para que esta sentencia, de la que fue ponente el magistrado Fernando García Nicolás, no se entregase a la Prensa.

Hidalgo señaló que ésta era una decisión "votada por la Sala" y para rectificarla tendría que someter la cuestión a los demás magistrados y "votar nuevamente". Hidalgo Abia notificó después que el tribunal se mantenía en su postura de no entregar la sentencia, pero que los informadores podrían requerirla a la Dirección General de Policía o al Consejo del Poder Judicial a donde había sido enviada. En realidad, el fallo de la sentencia ordena "remitir testimonio" de la misma a dichas instituciones, pero una vez que la sentencia sea "firme".

El artículo 120 de la Constitución consagra el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y especifica que las sentencias se pronunciarán "en audiencia pública". En la interpretación del artículo 166 de la ley orgánica Judicial, el Pleno del Consejo del Poder Judicial acordó en noviembre pasado que "cualquier ciudadano tiene derecho a conocer el texto de las sentencias judiciales".

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