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El Estado deberá pagar tres millones a la familia de un recluso muerto en Nanclares

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Vitoria, que declaraba la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en la muerte del recluso Agustín Fernández Callejo, de 30 años, ocurrida el 29 de diciembre de 1986 en el centro penitenciario de Nanclares de la Oca. El Estado deberá pagar tres millones de pesetas a los familiares del fallecido.

El homicidio se desarrolló en la sala de televisión donde se hallaban el interno Agustín Fernández y los procesados que cumplían condena Artemio Alonso Palacios, de 30 años; Fernando Míguez Mariño, de la misma edad, y Francisco José Hidalgo García, de 26 años. Mientras Alonso golpeaba a Agustín Fernández, Míguez provisto de un pincho confeccionado con alambre se lo clavó varias veces desoyendo las órdenes que les daba un funcionario del centro que estaba de servicio; otro procesado, Juan Antonio Redondo, se incorporó al incidente blandiendo un palo de la mesa de pimpón con el que golpeó al herido mientras se reía y comentaba: "¡Todavía no estás muerto!".La Audiencia de Vitoria condenó a los procesados Juan Antomo Redondo, Artemio Alonso y Fernando Míguez, como autores responsables de homicidio, a 18 años de reclusión menor, y a indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos de Agustín Fernández, Tino, en la cantidad de tres millones de pesetas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Asimismo se aprobaron los autos de insolvencia dictados por el juez instructor.

Contra esta sentencia recurrió el abogado del Estado, quien invocó que aquélla incidía en vicio de aplicación indebida del artículo 21.1 del Código Penal cuando con base en dicho precepto delimita el título de condena al Estado en concepto de responsabilidad civil subsidiaria en cuanto a la indemnización debida por los autores del delito.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera correcto el criterio de la Audiencia de Vitoria. La infracción del deber de la Administración no reside en la omisión de proveer los medios que hubieran permitido intervenir en los hechos una vez desencadenados; la infracción del deber se concreta en no impedir mediante medidas de vigilancia y requisas que los internos dispusieran de armas blancas confeccionadas por ellos dentro del establecimiento penitenciario y que utilizaron para cometer el homicidio. La víctima, Agustín Fernández, estaba acusada de complicidad en la muerte violenta de cuatro personas.

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