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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Conocer la Seguridad Social

En el diario EL PAÍS de fecha 12 de febrero aparece publicada en la sección Cartas al Director, y bajo el título Numeritos del patrón, la carta remitida por doña Consuelo Hernández G. Quijano, de Madrid, a la que creo necesario hacer ciertas precisiones para mejor información de sus lectores.Del contenido de la carta citada parece desprenderse la idea de que la afiliación y cotización a la Seguridad Social no supondrá ventaja alguna en su caso, al tratarse de mujer casada, refiriéndose en concreto a las prestaciones de asistencia sanitaria y a la pensión de viudedad a la que la interesada piensa que no tendría derecho su marido en caso de fallecimiento.

A este respecto conviene aclarar, en primer lugar, que las cotizaciones a la Seguridad Social constituyen una obligación al mismo tiempo que un derecho para el trabajador, como garantía de la protección que va a obtener a través de la Seguridad Social, sirviendo por ello y sin distinción a su financiación, basada en el principio de solidaridad.

Por otra parte, conviene tener en cuenta que de las cotizaciones efectuadas por un trabajador el

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importe que se destina a la cobertura de la asistencia sanitaria es mínimo en proporción con el total, siendo ello posible porque la mayor parte del gasto es financiado por el Estado a través de los impuestos que aporta el conjunto de la sociedad. Y esta pequeña parte de las cotizaciones, concretamente 486 pesetas mensuales, es la que se destina a asistencia sanitaria y fármacéutica y también a los servicios residenciales para ancianos y minusválidos, preferentemente.

Por el contrario, la mayor parte de las cotizaciones se dirige a la cobertura de prestaciones económicas a las que la remitente no tendría derecho si no estuviera incluiela en la Seguridad Social. Servirán, concretamente, para garantizarle un salario en el caso de causar baja por enfermedad; una pensión cuando llegue a la edad de jubilación o de invalidez, si se encontrara en tal situación; una pensión de viudedad, en su caso, a su esposo, y pensiones de orfandad a sus hijos si ella falleciera, un salario en el caso de perder su empleo y asimismo protección ante el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Por lo que se refiere a la pensión de viudedad, a la que la interesada alude en concreto, y como ya le he anticipado, nuestra legislación reconoce el principio de igualdad entre los sexos, y, en consecuencia, hoy día el fallecimiento de la mujer da lugar, siempre que reuniera los requisitos exigidos, al derecho del marido a percibir pensión de viudedad exactamente en las mismas condiciones que cuando se da el caso contrario, por lo que, en contra de lo manifestado en la carta de referencia, la cotización de la remitente a la Seguridad Social sí que supondría, en su caso, el cobro de pensión para su esposo.

Por último, deseo informar a la remitente, puesto que el suyo parece un caso de clara desinformación y al objeto de que en su momento no pierda este beneficio, que la totalidad de las cotizaciones por ella abonadas a la Seguridad Social son deducibles en el impuesto de la renta de las personas físicas.-

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