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El Tribunal Central de Trabajo ratifica la obligación de informar al comité de los contratos

Los acuerdos sobre el control sindical de la contratación cuentan con el respaldo de dos sentencias del Tribunal Central de Trabajo, que reconocen la obligación del empresario de entregar al comité información sobre las nuevas contrataciones, sin que pueda estimarse cumplida tal obligación con la simple comunicación del nombre del contratado y el tiempo de duración del contrato. Uno de los fallos considera que se debe incluir también el carácter del contrato, la fecha de inicio y su terminación.

Esos datos son los que se incluirán en el desarrollo normativo del pacto del Gobierno con los sindicatos, y de hecho son una realidad en algunas empresas y sectores.

Es el caso del sector de banca a quien le fue desestimado un recurso por el Tribunal Central de Trabajo, que confirma el derecho del comité de empresa a recibir información pormenorizada mensual de la relación de trabajadores con contrato temporal.

Otra sentencia del mismo tribunal, que como la anterior también invoca el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, confirma que el empresario ha de notificar al comité de empresa los contratos temporales y facilitarles información con el nombre del trabajador, la duración del contrato, el objeto, la categoría y la modalidad contractual. En el fallo se afirma que la notificación de los contratos se ha de hacer, no sólo a la Administración, sino también a los representantes legales de los trabajadores, a quienes reconoce la facultad de ser un órgano de vigilancia y para ello debe contar con la información necesaria.

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