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El Tribunal Constitucional congela las sentencias sobre las elecciones en Murcia, Pontevedra y Melilla

El pleno del Tribunal Constitucional, reunido ayer, acordó suspender provisionalmente la repetición de las elecciones legislativas del pasado 29 de octubre en las circunscripciones de Murcia, Pontevedra y Melilla. El alto tribunal no ha resuelto sobre el fondo de los recursos que en su día plantearon el PSOE, CDS y Partido Popular, sino que decidió suspender los plazos que las sentencias de los tribunales superiores de justicia de Murcia, Galicia y Andalucía habían fijado para la repetición de los comicios. La suspensión durará hasta tanto el tribunal no se pronuncie sobre el fondo de los recursos de amparo.

, Los cinco autos dictados ayer por el Tribunal Constitucional no modifican ninguna de las sentencias de los tribunales superiores citados sino que simplemente paralizan el plazo fijado para la repetición de las elecciones, con lo que la actual y provisional composición del Parlamento no sufrirá alteraciones por el momento.Los magistrados han basado su decisión en que de la suspensión del plazo dado en las sentencias sobre los nuevos comicios de Murcia, Pontevedra y Melilla no se deriva un perjuicio grave para el interés público. Por el contrario, según el alto tribunal, se presentan como "más graves las perturbaciones derivadas de una convocatoria, unas elecciones y un resultado electoral en sí mismos envueltos en un manto de incertidumbre, de provisionalidad y posible precariedad".

Las resoluciones, cuyo contenido es idéntico entre sí, suponen de hecho una victoria, al menos de momento, de las tesis del PSOE, que consideraba una barbaridad la repetición de los comicios.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, se desmarca de esta interpretación al señalar que no se puede asegurar que en un futuro la sentencia que se dicte sea en un sentido o en otro. Los magistrados precisan en sus resoluciones que la prudencia, y no la previsión o el cálculo de probabilidades del resultado sobre el fondo del asunto, les ha llevado a inclinarse en favor de la suspensión, lo que consideran que es la mejor defensa de los intereses generales y las menores perturbaciones.

Daños irreparables

"Es innegable que si se convocaran y celebraran nuevas elecciones y después se concediera el amparo, se habrían producido daños o irreparables o de muy difícil reparación en la práctica", dicen textualmente las resoluciones dictadas ayer por el alto tribunal. "En primer lugar", agrega, "porque la nueva elección habría producido un resultado electoral expresivo de la voluntad popular en una consulta en principio arreglada a Derecho, pero que podría entrar en colisión con el resultado de la primera elección, válida en la hipótesis de una sentencia estimatoria. En segundo término, porque los partidos, sus candidatos y, sobre todo, los electores se verían obligados a celebrar unas elecciones atípicas, anómalas y sometidas a la incertidumbre de si su resultado valdría o no. Esta provisionalidad se vería despejada en uno u otro sentido solamente con la sentencia sobre el fando".

Respeto a la voluntad popular

El tribunal afirma que "el respeto a la voluntad del pueblo soberano, expresada en unas elecciones, y el respeto a unos derechos fundamentales ejercidos en una contienda electoral obliga a no poner en riesgo la convocatoria, campaña y votación de unas elecciones en hipótesis innecesarias".

El auto explica que una interpretación extricta del artículo 56 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional podría inducir a denegar la suspensión, si de su concesión se siguieran perjuicios graves para el interés público. Pero añade que tales daños no se perciben, o al menos no con la misma entidad que los ya expresados.

[El secretario general de Izquierda Unida en Murcia, José Luis Martínez, manifestó ayer a Efe que la decisión del Constitucional "es un mal menor". Martínez añadió que "lo malo sería que esta convocatoria se retrasase sin que los que ya fueron proclamados como diputados electos no pudieran participar en la Cámara baja, por lo que Murcia se encuentra en una situación anómala al no tener representación parlamentaria".

Juan Ramón Calero, del Partido Popular, señaló que lo que tenía que haber hecho el alto tribunal "es dictar sentencia sobre el fondo del asunto, porque no tiene complejidad jurídica". "Si el Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia en un plazo de 30 días", agregó, los miembros del Constitucional, que teóricamente son los más listos, no tendrían que tomarse más tiempo para pronunciarse".]

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