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Los rendimientos del capital mobiliario pagarán impuestos a su vencimiento

Los bancos y cajas de ahorro pueden declarar los rendimientos obtenidos por las inversiones realizadas en determinados activos financieros en el momento en que se produzcan, aunque en el balance se puedan periodificar como ingresos con carácter mensual. Las entidades financieras pueden aplazar así el pago delimpuesto de sociedades por este concepto hasta que se produzca la amortización de sus inversiones mobiliarias, según se expresa en la contestación de la Dirección General de Tributos a una pregunta en este sentido formulada por el Banco Hispano Americano.

La consulta efectuada por la entidad que preside Claudio Boada señala que entre los valores adquiridos por la entidad se encuentran determinados activos financieros con rendimiento implícito, según establece la ley sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.De acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, la entidad periodifica con abono a la cuenta de resultados la parte de intereses implícitos de títulos no vencidos.

Los activos con rendimiento implícito constituyen una parte significativa de las inversiones financieras realizadas por bancos y cajas de ahorro. Se denominan emisiones al descuento porque los intereses se cobran por adelantado en el momento de la suscripción de activos como los pagarés y letras del Tesoro. El problema que se plantea es en qué momento hay que declarar estos intereses, "si cuando se realiza la suscripción o en el momento de su vencimiento, con independencia de su reflejo en la cuenta de resultados.

El banco pregunta a la Dirección General de Tributos si es necesario que en la declaración del impuesto de sociedades se realicen los ajustes pertinentes para determinar la base imponible".

En su respuesta al Banco Hispano Americano, la Dirección General de Tributos indica que, según establece la ley sobre Tratamiento Fiscal de Determinados Activos Financieros, tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario "la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el comprometido a reembolsar al vencimiento, en aquellas operaciones cuyo rendimiento se fije, total o parcialmente, de forma implícita a través de documentos tales como letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones, cédulas o cualquier otro título similar utilizado para la captación de recursos ajenos".

En la ley del Impuesto de Sociedades se establece que "los ingresos y gastos que componen la base del impuesto se imputarán al período en que se hubieran devengado los unos o producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros o pagos".

Periodificación

Por otra parte, añade Tributos, una circular del Banco de España establece los criterios para la periodificación e imputación temporal de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por entidades de crédito. Estos criterios "no tienen, en sí mismos, aplicación inmediata en el ámbito fiscal".En consecuencia, "si la entidad consultante, en cumplimiento de las disposiciones del Banco de España, procede a periodificar temporalmente los rendimientos procedentes de sus activos financieros con rendimiento implícito, concretamente de forma mensual, este criterio no puede en ningún caso producir el incumplimiento de la regla contenida, en cuanto a la imputación de los rendimientos implícitos, en la normativa sobre régimen fiscal de determinados activos financieros".

De acuerdo con todo lo anterior, concluye Tributos, "tales rendimientos deberán integrar la base imponible del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio en que se transmita o amortice el título del cual proceden".

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