La Audiencia de Las Palmas absuelve un delito fiscal por "vacio normativo"
La Audiencia Territorial de Las Palmas ha decidido absolver a un corredor de comercio que estaba acusado de delito fiscal por una cuantía aproximada de 250 millones de pesetas. Ésta es la segunda absolución que se produce desde la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de febrero de 1989 -después de la de Lola Flores- y la primera desde que se aprobó la nueva ley de Renta y Patrimonio, en julio del año pasado. La absolución se basa, entre otros motivos, en el vacío legal creado tras la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.
La acusación de Hacienda se basó en que el contribuyente -casado en régimen de gananciales-, no había presentado declaración del impuesto sobre la renta entre los años 1982 a 1986. Durante las diligencias prevías, el contribuyente manifestó que no hizo la declaración "porque no tenía liquidez para pagar" y Hacienda constató "su cooperación al facilitar todos los datos pedidos".El Ministerio Fiscal solicitó para el encausado la pena de un año de prisión menor y 100 millones de pesetas de multa. Por su parte, la acusación particular, presentó dos delitos, uno fiscal y el otro contable. La defensa, llevada por el abogado Miguel Bajo Fernández, consideró que "los hechos no constituyen delito contra la Hacienda púb1 lea porque ninguna norma existe que permita definir la cuota defraudada".
La sentencia de la Audiencia de Las Palmas, notificada el pasado 20 de diciembre, señala "que los hechos no son constitutivos de los delitos por fraude fiscal y contra la Hacienda Pública". Se basa en que la simple omisión de la declaración tributaria podría constituir infracción administrativa, pero no delito. Y añade que "quien no paga un impuesto omitiendo tina declaración realiza una conducta omisiva de no pago, pero no engaña".
Concluye que en este caso no se aprecia en el procesado ánimo defraudatorio ni actitud engañosa, sino que "la omisión de las declaraciones pertinentes se debió a la imposibilidad de hacer frente al pago por falta de liquidez debida a los negocios que había emprendido que le llevaron incluso a hipotecar sus propiedades".
Señala, además, que para determinar la cuantía defraudada es necesario poder concretarla en los períodos impositivos en los que el encausado no había realizado la declaración. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 20 de febrero que anuló los artículos de la antigua ley del IRPF que se basaban en la acumulación de las rentas dentro de la unidad familiar, se produjo un vacío normativo.
La Audiencia de Las Palmas entiende que "si no hay normas en las que los sujetos pasivos del IRPF puedan basarse para pedir restitución, tampoco las hay para liquidar tal impuesto, y al resultar imposible determinar cuál sea la cuota líquida, falta uno de los elementos del tipo penal, lo que conduce necesariamente a la absolución del procesado".
La sentencia de la Audiencia Territorial de Las Palmas sigue, pues, los mismos criterios que otra anterior de la Audiencia Nacional sobre el caso de la cantante Lola Flores y se pronuncia también por la absolución. Sobre el caso de Lola Flores está pendiente un pronunciarniento del Tribunal Supremo, ante el recurso planteado por el abogado del Estado.
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