El Constitucional anula el fallo que agravó la condena a un reincidente
El Tribunal Constitucional ha anulado sendas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Toledo en lo que se refiere a la condena por un delito relativo a la prostitución, impuesta a un ciudadano a quien se le agravó la pena por ser reincidente, a pesar de no haber sido alegada por el fiscal esta circunstancia en su acusación. Entre otras penas anteriores, en 1957 el procesado fue condenado por asesinato a 25 años de cárcel, pero el fiscal consideró tales antecedentes cancelados.
El origen de este caso fue un delito de fomento de la prostitución realizado por tres personas, cuyas identidades no aparecen en la sentencia del alto tribunal, que menciona al recurrente de amparo con las letras AXZ. A pesar de haber cometido el mismo delito, la Audiencia Provincial de Toledo condenó a AXZ a dos años y cuatro meses de cárcel y 300.000 pesetas de multa, mientras que a los otros dos procesados les impuso seis meses de prisión y 30.000 pesetas de multa. El Supremo avaló el fallo.
Agravante discutida
AXZ invocó ante el Tribunal Constitucional la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, así como la vulneración del principio de igualdad, por constituir dicha agravante una discriminación en relación con los otros condenados. Entre otros tribunales, la Audiencia Provincial de Granada ha considerado derogada la agravante de reincidencia por aplicación directa de la Constitución, ya que su aplicación significa penalizar dos veces un mismo delito (veáse EL PAÍS del 1 de julio de 1989).La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio Díaz Eimil, anula las sentencias en lo que se refiere al recurrente por considerar que ante la "idéntica acusación contra los tres procesados", los órganos judiciales no podían apreciar dicha agravante, "no incluída", recuerda, "en la acusación". En consecuencia, retrotrae la causa hasta el momento de dictarse la primera sentencia.
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