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Sólo soportarán la retencion del 25% las cuentas financieras con recompra antes de 15 días

La regulación de las cuentas financieras que están respaldadas por deuda pública va a ser modificada por una orden ministerial que se publicará mañana en el Boletin Oficial del Estado y que entrará en vigor el próximo 15 de febrero. La orden, además de especificar cuáles son las condiciones que estrictamente debe cumplir un contrato de compra-venta de deuda pública para que sea considerado una cuenta financiera, deja claro que la retención del 25% sólo será aplicable en esos casos.

Los intereses de las cuentas financíeras están sujetos a la retencíón general a cuenta del 25% desde el 7 de julio que se introdujo esta medida sobre los rendimientos de las cuentas financieras apoyadas en letrás del Tesoro con el objetivo de eliminar una vía de evasión fiscal.Aquella regulación se ha encontrado con dos problemas. El primero es que alguna de estas cuentas puede estar respaldada por títulos públicos; distintos a las letras del Tesoro (bonos del Tesoro y obligaciones del Estado), y en estos casos no podía producirse tal retención pues de hacerla, se caería en una doble imposición. El segundo problema es que la retención supone una desventaja comparativa para aquellos inversores que se decidieran por la cuenta en lugar de por una compra de letras con pacto de recompra (una operación de repo), a los plazos a los que habitualmente se realizan estas operaciones.

Para evitar estos problemas, la orden ministerial que publicará mañana el BOE exige tres requisitos imprescindibles para que un contrato de compraventa de deuda sea considerado una cuenta financiera. En primer lugar, el banco o caja (la entidad financiera) con el que se realice el contrato, tras comprar esa deuda pública por cuenta de su cliente, debe comprometerse en firme a recomprarsela antes de que venza. Como segunda condición, tanto esa compra de valores como su posterior recompra debe realizarse con carácter regular y, de forma encadenada, y no de forma esporádica.

Dos opciones

La tercera condición permite elegir entre dos opciones. O bien el plazo de recompra pactado entre el banco y su cliente es inferior a 15 días, o bien la inversión en esos valores con los fondos del cliente se realiza en régimen de copropiedad. Ese plazo máximo de 15 días tiene como objetivo que la disponibilidad de los fondos en la cuenta del cliente sea a muy corto plazo, mientras que la alternativa exigencia de copropiedad supone que el inversor no es el titular- exclusivo.Sólo si se cumplen estas tres condiciones estaremos ante una cuenta financiera. Para evitar dudas, todos; los contratos -de cuentas financieras y los que no se adapten a la definición- estarán sujetos a la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y a las reglas de comunicación de operaciones al Banco de España. Los que, sin ser cuentas financieras, tengan naturaleza compleja se considerarán automáticamente autorizados cuando el Tesoro no se oponga expresamente en un plazo de 15 días desde la presentación de la documentación. Tcdos los queno tengan la calificación de cuenta financiera estarán exentos de la retención general del 25%.

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