Bancos y cajas podrán nombrar representantes en el mercado de valores
Entidades oficiales de crédito, bancos, cajas de ahorros, la CECA y la Caja Postal podrán otorgar representacicnes a personas naturales o jurídicas para que actúen en el mercado de valores en aquellas actividades que la ley del Mercado de Valores y su objeto social les permiten, según una circular aprobada el pasado día 5 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Los representantes de dichas entidades, al igual que sucede en el caso de sociedades y agencias de valores, deberán trabajar en exclusiva para su representado y comunicar a la CNMV a través de las entidad a la que representen su compromiso en el plazo de los siete días hábiles siguientes a la firma de los correspondientes contratos.
Entre los datos que deberán ser comunicados a la CNMV por los representantes se incluyen el sistema de fianzas establecidas en garantía de su actuación en nombre de la entidad que representen; el sistema de facturación, devengo, liquidación y cobro de los servicios de representación entre representado y, representante; datos sobre participaciones, cargos y actividades en entidades relacionadas con el mercado de valores y, en el caso de que se trate de personas jurídicas, datos sobre su objeto social, relación de socios y cuentas anuales.


























































