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El Constitucional resolverá con rapidez los recursos de HB y sobre las elecciones

El Tribunal Constitucional no ha recibido todavía los recursos de amparo contra las sentencias que anularon las elecciones en Murcia, Pontevedra y Melilla, ni tampoco el de los diputados electos de Herri Batasuna (HB) contra la decisión del presidente del Congreso de los Diputados de negarles la plena condición de parlamentarios por manifestar que acataban la Constitución "por imperativo legal". Fuentes del alto tribunal aseguraron a EL PAÍS que tales contenciosos se resolverán con prioridad máxima, así como que no es probable que durante su tramitación sean suspendidas las resoluciones impugnadas.

Otras fuentes consultadas por la agencia Efe señalaron la posibilidad de que el Tribunal Constitucional mantenga provisionalmente que no son válidas las elecciones anuladas y suspenda la orden judicial de convocarlas en el plazo de tres meses. La suspensión de la resolución recurrida mientras se tramita una petición de amparo sólo está prevista cuando de su mantenimiento pudieran derivarse daños irreparables. El plazo para la presentación del recurso de amparo es de 20 días desde que se notifica la resolución impugnada.

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A partir de su presentación, el plazo para la resolución de estos recursos se calcula en un mes y medio en las fuentes antes citadas. En cuanto al alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional, dependerá del precepto que los recurrentes invoquen como violado por los tribunales respectivos.

En principio será el artículo 23 de la Constitución, según el cual "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones 'periódicas por sufragio universal" o el 24, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva.

Precedente del acatamiento

Respecto al recurso de los diputados electos de HB; el precedente más importante del alto tribunal fue la sentencia 101 / 1983, por la que se desestimó la petición de amparo encabezada por lñaki Esnaola.

En aquella ocasión la desestimación se produjo porque los diputados de HB no concurrieron al Congreso, mientras que ahora la discrepancia con la Cámara Baja sólo consiste en las palabras añadidas por ellos a la fórmula de promesa de la Constitución utilizada por los demás diputados.

El alto tribunal sentó en aquella ocasión la doctrina de que "la exigencia del acatamiento no vulnera el derecho fundamental del artículo 23, que no comprende el de participar en los asuntos públicos por medio de representantes que no acaten formalmente la Constitución". La sentencia nada dice sobre la vinculación del acatamiento a unas palabras concretas y agrega que "el acatamiento no implica una adhesión ideológica, sino la exteriorización del deber positivo de respeto a la Constitución, inherente al cargo público.

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